Concepto 100208221–1292 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 877081989

Concepto 100208221–1292 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
1002082211292
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores
Ganancia Ocasional Exenta
Ganancia Ocasional Exenta por Asignación por Causa de Muerte
Herencia
Legado
Fuentes formales
Artículos 277, 302,303, 307 del Estatuto Tributario
Artículo 1240 del Código Civil
Concepto No. 049410 del 15 de agosto de 2014
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si en el caso de un causante sin otro
tipo de herederos, los sobrinos que reciben la herencia tienen la calidad de legatarios.
Sobre el particular se considera:
En aras de brindar una respuesta de carácter general y siendo necesario destacar que las
competencias de la DIAN para absolver consultas sobre la interpretación de las normas tributarias
se enmarcan en aquellas consagradas en el Decreto 4048 de 2008 (cfr. Oficio N° 004892 del 9 de
marzo de 2020), el análisis se hará respecto del tratamiento de las herencias frente al impuesto
complementario de ganancias ocasionales y sin que competa a este Despacho definir temas
relacionados (en el presente caso) con temas de derecho civil, para lo cual se deberá acudir a lo
dispuesto en la ley y la jurisprudencia con el fin de establecer la calidad del heredero o legatario en
cada caso particular.
Hecha la anterior precisión, se tiene que el artículo 302 del Estatuto Tributario establece que se
consideran ganancias ocasionales las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier
otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
17/08/2021
RAD: 908238

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