CONCEPTO 1022 3084 - 20 de Abril de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448650630

CONCEPTO 1022 3084

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3084 20 ABRIL 2004
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3084 • pP. 1-1 • 2004 abril 20 11
11
1
AÑO 38
Número 3084
2004 abril 20
REGISTRO
DISTRITAL
CONCEPTO DE 2004
SECRETARÍA DE HACIENDA
Bogotá, D.C., abril 13 de 2004
Concepto 1022
Para contestar cite
2004EE36820
68/13-04-04
Doctor
JAIME KLAHR GINZBURG
Calle 77 No. 11- 19 Of.302
Ciudad.
Referencia: Radicación 2004ER12595
Tema: Impuesto Predial Unificado
Subtema: Bienes de Uso Público - áreas de
cesión gratuita.
Modifica Concepto 0986 de junio 09
de 2003
En virtud de los numerales 2º y 3º del Artículo 22 del
Decreto Distrital 333 de septiembre 30 de 2003, está ve-
dado a este Despacho pronunciarse sobre casos particu-
lares, motivo por el cual la respuesta que se darán a con-
tinuación se efectuará de manera general y abstracta.
PREGUNTA:
Se solicita se pronuncie acerca de la ilegalidad en el
tratamiento que se da a las áreas de cesión, en cuanto
a la declaración y pago del impuesto predial, tratamien-
to que está consagrado en el Concepto 0986 de 2003
de la Subdirección Jurídico tributaria.
Agrega, que el Concepto 0986 es manifiestamente ile-
gal y violatorio de las normas que rigen la materia de
afectaciones y bienes de uso público. Agrega además,
que el concepto citado, esta en franca contravía con la
Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 artículo 117, el Acuer-
do 6 de 1990 y el Acuerdo 11 de 1988.
RESPUESTA:
En primera instancia, manifiesta el consultante que el
Concepto 0986, expedido por ésta Subdirección, es ma-
nifiestamente ilegal y violatorio de las normas que ri-
gen la materia de afectación y bienes de uso público,
para lo cual transcribe el artículo 12 del Acuerdo 11 de
1988 y el artículo 3º del Decreto 1039 del mismo año,
concluyendo que la ley en razón a su destinación da
un tratamiento especial a los bienes de uso público
en cuanto a su obligación al pago del impuesto
predial, precisando algunos conceptos como los
de espacio público y afectación, para de esa manera
determinar como y a partir de que momento se aplica el
tratamiento especial del artículo 12 del Acuerdo 11.
Sobre el particular éste despacho precisa que la norma
citada debe de analizarse en todo su contexto, la ex-
presión "en consideración a su especial destinación"
es el sustrato y como tal tiene que ir concatenada al
hecho de que se encuentre el bien de uso público afec-
tado en forma real y efectiva con tal calidad. No basta
concluir, como lo hace el consultante, que por su espe-
cial destinación los bienes de uso público tengan un
beneficio tributario, es requisito sine quanon que se
encuentre afectado realmente y que sea un bien de uso
público
Hay que tener en cuenta, que la exclusión del Impues-
to Predial Unificado esta dada, conforme a la redacción
de la norma, sobre los bienes de usos público y no
sobre el espacio público, como a continuación nos per-
mitimos explicar.
Para el caso en consulta es bien importante entrar a

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