CONCEPTO 1252 RD 6319 - 24 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 725734557

CONCEPTO 1252 RD 6319

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6319 24 MAYO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6319 • pP. 1-14 • 2018 • MAYO 24
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SECRETARÍA DE HACIENDA
Memorando Concepto Número 1252
Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -
Código Postal 111311
Dirección de Impuestos de Bogotá:
Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -
Código Postal 111611
Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195
contactenos @shd.gov.c o
• Nit. 899.999.061-9
Bogotá, Distrito Capital - Colombia
Fecha: 13 de abril de 2018
PAR A: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB
DE: Subdirector Jurídico Tributario
ASUNTO: Tema: Impuesto de industria y comercio
Subtema: Dividendos y participaciones
De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, compete a este
Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas
tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá.
CONSULTA
Se hace necesario señalar que los conceptos emitidos por este Despacho, a solicitud de
parte o de oficio, no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues
estos son discutidos en los procesos de determinación y discusión que se adelantan a
los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real
del sujeto pasivo.
En este caso se trata de realizar un análisis sobre el tema de la actividad comercial
generadora del impuesto de industria y comercio, con relación a los dividendos y
participaciones recibidos por personas naturales en la jurisdicción del Distrito Capital.
Actividad comercial en el impuesto de industria y comercio de Bogotá. El artículo
32 de la Ley 14 de 1983 dispone que el impuesto de industria y comercio recae sobre
todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan o realicen
en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas
naturales o jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
El artículo 35 ibidem, señala que actividades comerciales son aquellas destinadas al
expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, al por mayor o al por
menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio.
El Acuerdo Distrital 21 de 1983, en su artículo 8° compilado en el artículo 34 del Decreto
Distrital 352 de 2002 y el artículo 198 del Decreto Ley 1333 de 1983, definen la actividad
MEMORANDO CONCEPTO DE 2018

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