Concepto 17131 de Ministerio de Trabajo, 16 de Abril de 2015 (caso Concepto 17131) - Normativa - VLEX 573620715

Concepto 17131 de Ministerio de Trabajo, 16 de Abril de 2015 (caso Concepto 17131)

Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia

PBX: 4893900 - FAX: 4893100

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1200000-36548

Bogotá D.C., 16 de abril de 2015

(Grupo destinatarios, nombre mayúscula sostenida, Arial Narrow 12)

(Nombre del cargo en mayúscula sostenida, Arial Narrow 12)

DE:

(Nombre del cargo en mayúscula sostenida, Arial Narrow 12)

ASUNTO:

(Mayúscula inicial en negrilla Arial 12)

ASUNTO: Radicado 17131

Facultad Sancionatoria

Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita se emita concepto jurídico sobre la competencia en cuanto a la facultad sancionatoria en los casos de las Asociaciones de Pensionados, teniendo en cuenta que la Resolución 2143 de 2014 fija su alcancé solo para ejercer inspección y vigilancia y dar traslado al competente. Sobre el particular le informamos lo siguiente:

Consideramos pertinente indicar que las Asociaciones de Pensionados se encuentran reguladas por la ley 43 de 1984 “Por la cual se clasifican las organizaciones de pensionados por servicios prestados en el sector privado y en todos los órdenes del poder público y se dictan otras disposiciones, el Decreto reglamentario 1654 de 1985 “Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984" y la resolución 2795 de 1986.

Debe indicarse que antes de la expedición de la Ley 1429 de 2010 estaban vigentes los Artículos 3°y 4° Ley 43 de 1984, donde se señala que las entidades de pensionados con personería jurídica quedan sujetas a la inspección y vigilancia del Ministerio del Trabajo, quedando también facultado para aprobar las reformas cancelar la personería jurídica, cuando a ello hubiere lugar.

Con la declaratoria de inexequibilidad del Artículo 23 de la Ley 1429 de 2010 por parte de la Constitucional, mediante Sentencia C - 292 del 18 de abril de 2012, se debe prever lo señalado en la Ley 43 de 1984, en los términos de la Sentencia C -427 de 2002 de la Corte Constitucional, ponencia de la Doctora Clara Inés Vargas Hernández, que en uno de sus apartes señala:

“SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DE NORMA DEROGATORIA – Efectos

En relación con los efectos de la inexequibilidad de una norma derogatoria, está Corporación ha señalado que tal determinación acarrea como consecuencia que, las disposiciones que había sido derogadas reviven. (Resalta esta Oficina)

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En consecuencia, considera esta Oficina que las Direcciones Territoriales del Ministerio del...

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