Concepto 2015004525-001 de Superintendencia Financiera, de 23 de Febrero de 2015 - Normativa - VLEX 560959551

Concepto 2015004525-001 de Superintendencia Financiera, de 23 de Febrero de 2015

LIBRANZA, AUTORIZACIÓN EXPRESA E IRREVOCABLE DEL BENEFICIARIO

Concepto 2015004525-001 del 23 de febrero de 2015

Síntesis: La autorización dada por el beneficiario del crédito personal de libranza es de carácter expresa e irrevocable sin que contemple ningún tipo de excepciones a dicha autorización.

(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta relacionada con la autorización expresa e irrevocable que se da en los créditos de libranza.

Sobre el particular, me permito informarle que el Congreso de la República el 27 de abril de 2012 expidió la Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”. Dicha Ley en su artículo 3 establece los requisitos que deben cumplirse para acceder a dicha modalidad de crédito, a saber:

Artículo 3º. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo.

Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.

3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.

4. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.

5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el...

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