Concepto 2015033118-002 de Superintendencia Financiera, de 25 de Mayo de 2015 - Normativa - VLEX 577935947

Concepto 2015033118-002 de Superintendencia Financiera, de 25 de Mayo de 2015

CORREDORES DE SEGUROS, CONSTITUCIÓN, TIPO SOCIETARIO

Concepto 2015033118-002 del 25 de mayo de 2015

Síntesis: No es jurídicamente viable la constitución de una corredora de seguros bajo un tipo societario distinto a sociedad anónima, teniendo en cuenta que, además, su objeto social debe recaer, de manera exclusiva, en la promoción y ofrecimiento de contratos de seguro y demás actividades legalmente autorizadas, dentro de las cuales se encuentran la de promoción y participación de los intermediarios de seguros en cada uno de los regímenes de los sistemas generales que integran el Sistema de Seguridad Social Integral regulado por Ley 100 y sus normas reglamentarias.

(…) correo electrónico mediante el cual consulta si es viable la constitución de una sociedad por acciones simplificadas SAS con objeto de actuar como “corredora de negocios mercantiles, de forma independiente, estable y sin exclusividades” en el “encargo o la intermediación “promoviendo, fomentando, comercializando o explotando” los servicios de aseguramiento en diferentes ramos y “…el seguro social para trabajadores dependientes e independientes” de los regímenes generales de pensión, salud y riesgos profesionales; e indaga acerca del procedimiento para “peticionar alguna certificación…”.

En atención al objeto de su consulta, debemos distinguir entre el corretaje en general a que refiere la Sección I del Título XIV del Código de Comercio y el corretaje de seguros, cuya regulación se encuentra contenida en la sección II del mismo título del Código de Comercio, normas incorporadas en el artículo 40 del Capítulo XII, Parte Primera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Respecto de esa segunda modalidad, relacionada con sus cuestionamientos, es importante indicarle que el legislador ha previsto un tratamiento especial con las siguientes características:

(i) Objeto social exclusivo: las sociedades corredoras de seguros deben dedicarse únicamente a ofrecer y promover la celebración de contratos de seguro y a obtener su renovación (artículo 1347 Código de Comercio); de manera que está vedado a las sociedades así constituidas promover o mediar en otro tipo de negocios, con excepción de las actividades expresamente autorizadas por el legislador en el Sistema de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993) y en títulos de capitalización (artículo 7 de la Ley 389 de 1997).

(ii) Deben constituirse como sociedades anónimas. (artículo 101 Ley 510 de 1999).

(iii) Se encuentran sujetas...

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