Concepto 2022139205 - 004 de Superintendencia Financiera, 30-08-2022 - Normativa - VLEX 912630578

Concepto 2022139205 - 004 de Superintendencia Financiera, 30-08-2022

Número de expediente2022139205 - 004
Fecha30 Agosto 2022


ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO, FALLOS INFRA, ULTRA Y EXTRAPETITA
Concepto 2022139205-004 del 30 de agosto de 2022


Síntesis: La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la SFC tiene, en el marco de la acción de protección al consumidor, la potestad para proferir sentencia con atributos infra, ultra y extrapetita, solucionando la controversia de la manera que considere más justa y según lo probado en el proceso. En caso de existir duda, esta debe ser resuelta en favor del consumidor, en aplicación al llamado Principio “in dubio pro-consumidor”.

«(…) formula algunos interrogantes relacionados con la facultad para fallar infra, extra y ultrapetita de la Delegatura para Funciones Jurisdicciones de esta Superintendencia, en el curso de una Acción de Protección al Consumidor, los cuales serán resueltos en el siguiente orden:

PRIMERO: ¿Por qué la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia posee facultades infra, extra y ultrapetita en sus fallos?

Sobre el particular procede señalar que nuestra Constitución Política atribuye al Congreso de la República la facultad para otorgar excepcionalmente a las autoridades administrativas, funciones jurisdiccionales en ciertas materias (artículo 116, inciso 3º). En desarrollo de este postulado constitucional, el legislador expidió la Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia (artículo 13)- y dispuso que las autoridades administrativas ejercerán función jurisdiccional “respecto de conflictos entre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes”, siempre y cuando no se trate de adelantar instrucción de sumarios ni juzgar delitos (artículo 6).

Es así como con la expedición del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) se reviste de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia para conocer de las controversias que surjan entre las entidades sujetas a su vigilancia y los consumidores financieros, relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público (artículo 57); facultades que posteriormente fueron incorporadas al Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012- (artículo 24).

El artículo 58 del mismo precepto legal, aplicable por expresa disposición de su parágrafo a la Acción de Protección al Consumidor que se adelanta ante esta Superintendencia, establece el procedimiento y las reglas especiales que se deben observar en el curso dicha acción, señalando, entre ellas, la de adoptar la decisión definitiva y resolver “sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita” y emitir “las órdenes a que haya lugar con indicación de la forma y términos en que se deberán cumplir[1].

Es importante resaltar en relación con esta específica facultad, que en la exposición de motivos del mencionado estatuto presentada ante el Congreso de la República se señaló: “se dan plenas facultades para que la Super decida infra, extra y ultra petita, figuras que generalmente se usan en el derecho laboral y que buscan que el juez de conocimiento pueda ir más allá de las pretensiones cuando sea necesario”[2].

Conforme con el anterior marco normativo se concluye que el legislador fue explícito al conferir a la Superintendencia Financiera de Colombia “plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita” en ejercicio de funciones jurisdiccionales que le fueron atribuidas para dirimir conflictos sobre precisas materias a su cargo.

SEGUNDO: ¿Cuáles son los alcances y limitantes de las facultades que tiene la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia para fallar infra, extra y ultrapetita sobre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta: los precedentes legislativos (Numerales 8 y 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 281 del Código General del Proceso)?

TERCERO: ¿Cuáles son las condiciones que debe evaluar el(la) Superintendente Delegado(a) para Asuntos Jurisdiccionales al momento de hacer...

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