Concepto 2022145250 - 015 de Superintendencia Financiera, 21-10-2022 - Normativa - VLEX 916076912

Concepto 2022145250 - 015 de Superintendencia Financiera, 21-10-2022

Año2022
Número de expediente2022145250 - 015
Fecha21 Octubre 2022

Cuentas de ahorro programado destinadas a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario. Intereses remuneratorios.

Concepto 2022145250-015 del 21 de octubre de 2022

Síntesis: La remuneración de una cuenta de ahorro programado destinada a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario debe reflejar el poder adquisitivo de la moneda, que es el propósito fundamental de la UVR, sin importar el método o fórmula matemática utilizado por las entidades vigiladas para su cálculo. No se debe confundir la forma como se liquidan los intereses en productos de ahorro con la obligación que tienen las entidades vigiladas de informar al público la tasa de interés en términos efectivos anuales.

«(…) formula dos (2) preguntas acerca de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1328 de 2009.

“Cuando la norma dice: ‘(…) tendrá una remuneración igual a la UVR.’ ¿se debe entender que la tasa remuneratoria para estas cuentas debe ser en UVR? o ¿la tasa remuneratoria puede ser efectiva anual equivalente al valor de la UVR aplicable al momento de la liquidación?”

Sobre el particular, sea lo primero mencionar que el artículo 80 de la Ley 1328 de 2009 prevé: “El ahorro programado destinado a la adquisición de VIS y VIP tendrá una remuneración igual a la UVR. Esta disposición será aplicable a las cuentas que se abran con posterioridad a la promulgación de la presente ley”.

Como se observa, la norma transcrita acude a la UVR para establecer la remuneración para esta clase de depósito, sin que señale la forma como se calcula dicha remuneración.

Ahora bien, respecto de la UVR, el artículo 3 de la Ley 546 de 1999 prevé que es una unidad de cuenta diseñada para reflejar el poder adquisitivo de la moneda y para ello se toma como base exclusiva “la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE”[1].

Adicionalmente, en el Capítulo VI, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014), relativo a las operaciones de financiamiento de vivienda, se indica que “la Unidad de Valor Real-UVR, es una unidad de cuenta, creada por la Ley 546 de 1999, que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE”. Allí mismo se precisa que es función de la Junta Directiva del Banco de la República “calcular y divulgar mensualmente, para cada uno de los días del período de cálculo e informar con idéntica periodicidad, el valor en moneda legal de la UVR de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución Externa No. 13 de 2000”.

En consideración a lo expuesto, se estima que cualquiera sea el método o...

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