Concepto 2022156251 - 001 de Superintendencia Financiera, 05-10-2022 - Normativa - VLEX 916076893

Concepto 2022156251 - 001 de Superintendencia Financiera, 05-10-2022

Año2022
Número de expediente2022156251 - 001
Fecha05 Octubre 2022

Mercado de valores, asesoría.

Concepto 2022156251-001 del 5 de octubre de 2022

Síntesis: La asesoría es una actividad privativa de las entidades vigiladas por la SFC y su ejercicio sin autorización previa constituye una actividad ilegal. Se encuentran exceptuadas de lo anterior y por ende de la aplicación del régimen de asesoría, el suministro de consejos y la prestación de servicios profesionales, así como la elaboración de informes de investigación y comunicaciones generales, cuando su ejercicio cumpla con las condiciones de excepción que establece el referido marco normativo

«(…) consulta si requiere certificación del Autorregulador del Mercado de Valores y/o autorización de esta Agencia Estatal, para desarrollar un proyecto de emprendimiento a través del cual ofrecería consultorías relacionadas con análisis financiero y gestión de portafolios, asesorías respecto al acceso y democratización de los servicios financieros, orientadas a conectar al cliente con un producto o entidad financiera o recomendar plataformas de inversión, y capacitaciones relacionadas con diferentes técnicas de ahorro e inversión.

(…), en relación con el objeto de su solicitud resultan pertinentes las siguientes consideraciones:

I. De la asesoría como actividad del mercado de valores

En cuanto hace a la actividad de asesoría, está es una actividad del mercado de valores como lo señaló el Decreto 661 de 2018, modificatorio del Decreto 2555 de 2010, para cuya implementación esta Superintendencia impartió instrucciones mediante la Circular Externa 019 del 5 de octubre de 2021[1], en atención a la cual, las entidades vigiladas deberán iniciar con la aplicación de todos aquellas políticas y procedimientos diseñados para tal fin, a partir del 8 de octubre del presente año.

En virtud de lo señalado, tal actividad se encuentra restringida en su ejercicio y/o desarrollo a las entidades vigiladas por esta Agencia Estatal, por lo que su ejercicio sin autorización previa constituye ejercicio ilegal.

Dentro de las consideraciones para declarar la asesoría como actividad del mercado de valores resaltamos, entre otras, la necesidad del suministro de información y asesoría para una adecuada protección a los inversionistas en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, para que estos puedan tomar decisiones de inversión debidamente informados y asesorados, y conozcan además de manera previa a la realización de las operaciones, los potenciales conflictos de interés que afectan a las entidades vigiladas por esta Superintendencia y la forma de administrar tales conflictos.

En ejecución de tal actividad, las entidades vigiladas por esta Agencia Estatal deben elaborar el perfil del inversionista[2], establecer el perfil del producto[3], realizar el análisis de conveniencia del producto para el inversionista[4], suministrar recomendaciones profesionales[5], entregar información y efectuar la distribución de los productos, siguiendo las disposiciones del Decreto y la Circular Externa citadas, autorizando a personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV- previamente certificadas por el Autorregulador del Mercado de Valores -AMV- en la modalidad que les permita la realización de esta actividad[6].

II. Casos excepcionales en el que no se aplicará la normatividad aplicable a la asesoría como actividad del mercado de valores

El Decreto 661 de 2018, contempla también casos excepcionales en el que no se aplicará la normatividad aplicable a la asesoría como actividad del mercado de valores, estos son:

a) El consejo profesional (Artículo 2.40.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010): es aquel que ofrecen profesionales como los abogados, contadores, auditores y revisores, entre otros, en la medida en que el mismo sea parte de un servicio profesional que se presta de manera conexa para la realización de actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público mediante valores, y se rige por lo previsto en el estatuto profesional que rige la actividad correspondiente.

De manera que para determinar si el servicio que prestaría en desarrollo de su emprendimiento es considerado consejo profesional y en consecuencia excepcionado del cumplimiento de las normas aplicables a la actividad de asesoría en el mercado de valores, es necesario que verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones previstas en el mismo artículo:

“(…) 1. El consejo profesional se suministra sobre la base de los conocimientos y experiencia que es propia de la correspondiente profesión.

2. Cualquier opinión sobre la inversión en valores tiene carácter accesorio a la actividad profesional de la persona que la suministra.

3. La remuneración que recibe la persona que suministra el consejo profesional corresponde...

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