Concepto 2022156438 - 010 de Superintendencia Financiera, 10-10-2022 - Normativa - VLEX 916076910

Concepto 2022156438 - 010 de Superintendencia Financiera, 10-10-2022

Año2022
Número de expediente2022156438 - 010,2022150148 - 001
Fecha10 Octubre 2022,26 Septiembre 2022

FONDO DE INVERSIÓN COELCTIVA, REVELACIÓN DE INFORMACIÓN, GESTOR EXTERNO

Concepto 2022156438-010 del 10 de octubre de 2022

Síntesis: No resulta necesarias la prestación del servicio de asesoría cuando la actividad de gestión externa de portafolios es realizada por una persona distinta al administrador y al distribuidor del FIC, toda vez que la ejecución de dicha actividad ni implica la interacción del gestor externo con los clientes adherentes.

«(…) consulta relacionada con la aplicación del deber de asesoría de que trata el Decreto 661 de 2018, en lo dispuesto en la Circular 019 de 2021 emitida por esta Superintendencia y en la Carta Circular 116 de 2022 de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV.

En la solicitud, precisa algunos aspectos relacionados con su actividad, en especial aquellos relacionados con su papel de Gestor Externo de Fondos de Inversión Colectiva y de la actividad de asesoría que presta a su matriz (…) en la adquisición de activos o valores en el mercado internacional y en el colombiano; y en tal sentido, solicita que aclaren las siguientes inquietudes:

“1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 661 de 2018, Circular 019 de 2021 de la SFC y la Carta Circular 116 de 2022 de la AMV y demás normas que regulan el deber de asesoría, ¿considera esta entidad que la Sociedad está en la obligación de aplicar las disposiciones antes señaladas de acuerdo con la prestación del servicio de asesoría ofrecido?

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 661 de 2018, Circular 019 de 2021 de la SFC y la Carta Circular 116 de 2022 de la AMV y demás normas que regulan el deber de asesoría, ¿considera esta entidad que la Sociedad está en la obligación de aplicar las disposiciones antes señaladas de acuerdo con el rol de gestor externo?”

Previo a proceder a aclarar su inquietud, es preciso señalar que por vía del derecho de petición de consulta esta Entidad absuelve de manera general y abstracta las solicitudes que le son formuladas en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y en esa medida emite una opinión o un concepto sobre las materias de su competencia que no tiene carácter vinculante, ni compromete su responsabilidad.

De igual forma, es importante advertir que las entidades supervisadas por esta Superintendencia son las responsables directas de validar si, de acuerdo con las actividades que realizan y que son propias del objeto social autorizado, se encuentran sujetas o no al cumplimiento de las distintas obligaciones que impone el marco regulatorio. En ese orden de ideas, y sin perjuicio de las consideraciones generales que se van a señalar en el presente oficio, corresponderá a (…). validar el alcance y ámbito de aplicación de las normas incorporadas por el Decreto 661 de 2018 y la Circular Externa 019 de 2021, de forma tal que esté en capacidad de darle cumplimiento, en el caso que proceda, a partir del 7 de octubre, fecha en la cual finalizó el período de transición fijado por el Gobierno Nacional para que las entidades cumplan con el nuevo régimen normativo.

Señalado lo anterior, continuación procedemos a atender de manera particular cada una de las inquietudes elevadas en su comunicación, previo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES

Debemos inicial señalando que la Carta Circular No. 116 de 2021, fue expedida por el Autorregulador del Mercado de Valores - AMV, con ocasión de las instrucciones dadas por esta Superintendencia a través de la Circular Externa 019 de 2021. En la mencionada Carta Circular No. 116 de 2021, el AMV informa acera de las instrucciones para “la implementación de la normatividad para el desarrollo de la actividad de asesoría”, lo cual implica que, las entidades a las que les aplica la normativa en materia de asesoría, deben igualmente cumplir con las reglas e instrucciones impartidas sobre el particular por ese Organismo de Autorregulación.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que de conformidad con el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, la actividad de asesoría es una actividad del mercado de valores que solo puede ser...

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