Concepto 2023054877 - 001 de Superintendencia Financiera, 05-07-2023 - Normativa - VLEX 943284756

Concepto 2023054877 - 001 de Superintendencia Financiera, 05-07-2023

Número de expediente2023054877 - 001
Fecha05 Julio 2023
Año2023

Seguros deudores, libertad contractual en su elección
Concepto 2023054877-001 del 5 de julio de 2023

Síntesis: Las entidades vigiladas que exijan coberturas de seguros como garantía adicional en sus operaciones activas de créditos deben adoptar procedimientos y poner a disposición de sus deudores los medios o mecanismos que cumplan las condiciones mínimas, a través de los cuales se les facilite a estos el ejercicio eficaz de la libertad de contratación reconocida por el legislador.


«(…) petición dirigida a “conocer la posición de la Superintendencia Financiera respecto de la actuación de Bancos y Entidades Financieras en lo relacionado con la libertad de elección de seguros para créditos de consumo, vehículos, hipotecarios o leasings habitacionales” y, para tal efecto, formula las inquietudes que se trascriben y absuelven a continuación en el siguiente orden:

El canal de presentación del endoso -asumiendo que la póliza cubre todas las demás exigencias de fondo para ser aceptada por una entidad financiera- está considerado en la Ley como un criterio técnico y objetivo que puede evitar el ejercicio del derecho de elección de seguro de vida deudor.

Al respecto, de manera preliminar le informamos que en el Capítulo XIV -Reglas relativas a la competencia y a la protección del consumidor- del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF- se consagra como un principio del régimen especial de protección a tomadores de seguros y asegurados, la libertad de escogencia del asegurador en la contratación de pólizas de seguros, derecho que deben respetar las entidades financieras[1] cuando exigen coberturas de seguros como garantía adicional en sus operaciones activas de créditos (artículo 100, numeral 2).

El mismo precepto asigna a esta Superintendencia la función de proteger esa libertad e imponer a sus entidades vigiladas las sanciones correspondientes si se verifican conductas o prácticas que limiten a los consumidores financieros la libre escogencia de la aseguradora.

Con el propósito de garantizar el ejercicio del mencionado derecho, esta Superintendencia a través de la Circular Básica Jurídica -C. E. 029 de 2014- imparte precisas instrucciones acerca de las reglas que deben observar las instituciones financieras en aquellos eventos en que el deudor someta a su consideración una póliza distinta a la por ellas contratada por cuenta de sus deudores, haciendo especial énfasis respecto de aquellas relativas a la aceptación y rechazo de pólizas contratadas por sus deudores como garantía adicional de un crédito (bien se trate de pólizas endosadas o en las que la entidad financiera aparezca como beneficiaria), así como la identificación de los elementos justificativos de rechazo (Parte I, Título III, Capítulo I, numeral 1.3.).

En este orden, en punto al deber de información y manuales de procedimiento el mencionado instructivo en su numeral 1.3.2.4. señala:

Las entidades vigiladas que otorguen créditos que conlleven la necesidad, legal o contractual, de contar con seguridades adicionales constituidas por seguros, deben disponer lo necesario, en materia de la transparencia en sus operaciones, para que sus deudores asegurados puedan ejercer eficazmente la libertad que les otorga la ley y que corresponde proteger a esta Superintendencia.

Así, para la debida ilustración al deudor, las entidades vigiladas deben informarle por escrito sobre las posibilidades con que cuenta para acreditar la seguridad adicional que constituye el seguro y las condiciones de aceptación o rechazo de las pólizas que presente (…). Para tal efecto, deben establecerse mecanismos expeditos, objetivos y claros, que consten en los correspondientes manuales de procedimiento y que permanezcan a disposición de esta Superintendencia en la respectiva sede social de la entidad vigilada” (negrilla fuera de texto).

Conforme con el anterior contexto normativo se entiende que está a cargo de las entidades vigiladas adoptar procedimientos y poner a disposición de sus deudores los medios o mecanismos que cumplan las condiciones mínimas allí señaladas, a través de los cuales se les facilite a estos el ejercicio eficaz de la libertad de contratación reconocida por el legislador (inciso segundo del numeral 2 del artículo 100 del EOSF), sin que ello constituya un criterio técnico o elemento justificativo para el rechazo de las pólizas individuales que presenten sus deudores, los cuales se encuentran relacionados de manera enunciativa en el numeral 1.3.2.5.

Un banco está o no en la obligación de informar sobre el cambio de canal de atención para la recepción de endosos de pólizas de vida en créditos.

Según se señala en la instrucción antes transcrita las entidades vigiladas...

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