Concepto 2023063551 - 001 de Superintendencia Financiera, 24-07-2023 - Normativa - VLEX 943078009

Concepto 2023063551 - 001 de Superintendencia Financiera, 24-07-2023

Número de expediente2023063551 - 001
Fecha24 Julio 2023
Año2023

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO, DIFERENCIAS

Concepto 2023063551-001 del 24 de julio de 2023

Síntesis: Los depósitos ahorro a la vista o a término, entre estos últimos los certificados de depósito de ahorro a término -CDAT- hacen parte de las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras), en tanto que los certificados de depósito a término -CDT- que por su naturaleza aparejan las características de una inversión y son calificados por el legislador como “valores”, son administrados por los establecimientos de crédito autorizados para emitirlos a través de su sección comercial.

«(…) consulta si “los CDT y los CDAT hacen parte de la sección de ahorros de los establecimientos de crédito”.

Sobre ese particular procede aclarar, en primer lugar, que las entidades vigiladas autorizadas para captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, son los establecimientos de crédito (establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras) (Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, en adelante EOSF, artículo 2).

En ese orden, según dispuso el numeral 3 del artículo 6 del mismo estatuto, los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, con los derechos y facultades concedidos en el precitado EOSF:

a. Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales.

b. Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a término, con sujeción a lo previsto en este Estatuto, en el Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el Gobierno Nacional (Negrilla extra-texto).

A su turno, el artículo 27 el EOSF, subrogado por el artículo 47 de la Ley 454 de 1998, señala como operación autorizada a las cooperativas financieras la de “Captar ahorro...

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