Concepto nº 220 227602, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Diciembre de 2013 - Normativa - VLEX 498794723

Concepto nº 220 227602, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Diciembre de 2013

OFICIO 220-227602 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2013

REF: REGLAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ACCIONES CUYA NEGOCIACIÓN ESTÁ SUJETA AL DERECHO DE PREFERENCIA.

Me refiero a su comunicación mediante la cual formula la siguiente consulta:

¿Cuál es el procedimiento de adjudicación de acciones cuando quiera que en el caso de una sociedad anónima en la que se ha pactado el derecho de preferencia en la negociación de acciones, se prorratean las acciones ofertadas en proporción a la participación de cada uno de los socios y, como consecuencia de ello resulten fracciones y acciones que no pudieron ser adjudicadas? – ¿Se vuelven a ofrecer a prorrata a prorrata a los accionistas a quienes se les adjudicó o el accionista oferente queda libre para ofrecerlas a cualquier tercero?

Para los fines de su inquietud basta remitirse al Oficio 220-64120 del 17 de Noviembre de 2006 que precisamente se ocupa de las reglas a que hay lugar para la adjudicación de acciones cuya negociación está sujeta al derecho de preferencia.

“ A ese propósito hay que partir de la base de que el derecho de preferencia en la negociación de acciones, supone para el oferente la obligación de preferir a los beneficiarios en cuyo favor se conceda para la adquisición de las acciones que se proponga enajenar, en las condiciones y bajo los términos que se determinen en la oferta; tal derecho se radica en cabeza de los asociados una vez realizada la correspondiente oferta, al ser formulada la propuesta de un contrato que contiene todos los elementos del negocio jurídico que pretende realizarse, lo que por consiguiente los habilita para ejercitar tal derecho dentro del término pactado, manifestando su decisión de aceptar la misma.

La forma como las acciones en venta se distribuyen entre los accionistas destinatarios de la oferta, se rige por lo que esté pactado en los estatutos, y generalmente depende en principio de cuántos sean los que hayan aceptado la oferta y cuántas las acciones por vender.

Según las reglas generales que en criterio esta Entidad aplican, se tiene que:

- Si sólo un accionista aceptó la oferta, a éste se le transfieren todas las acciones objeto de la misma.

- Si son varios los aceptantes y no existe estipulación estatutaria al respecto, las acciones se reparten entre ellos, a prorrata de las que cada uno posea,

asignándoles el numero entero de acciones que les corresponda según dicha proporcionalidad, toda vez que no es posible transferir fracciones de acciones.

- Si por ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR