Concepto nº 220037592, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2014 - Normativa - VLEX 510659635

Concepto nº 220037592, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2014

OFICIO 220-037592 DEL 11 DE MARZO DE 2014

ASUNTO: REVISORÍA FISCAL – EL SUPLENTE ACTÚA EN AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PRINCIPAL

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-035663, por la cual solicita un concepto jurídico sobre el siguiente hecho:

“1 Dado el tipo de formato societario al que pertenece nuestra compañía –Sociedad Anónima /S.A.-estamos obligados a tener revisor fiscal con sus respectivo suplente, y cumpliendo con la reglamentación hacer la correspondiente inscripción de los mismos en la Cámara de Comercio.

2 Dada la gran dificultad que representa la recuperación y cobro de cartera en el sector de la salud, actualmente nuestra compañía está atravesando por un período critico de falta de flujo de caja, hecho este que conllevo a la renuncia a un número significativo de funcionarios, por la mora en el pago de sus compensaciones económicas, entre estos se presenta la renuncia del Revisor Fiscal principal el señor (NOMBRE DEL REVISOR FISCAL), la cual protocolizo con documento de fecha Enero 25 de 2013.

3 Que actualmente al interior del grupo de socios de la compañía se está suscitando un conflicto de orden administrativo y legal, dado que un (sic) de los socios mediante poder de representación ostenta el 50% de los derechos societarios, y se ha dado a la tarea de generar conflicto y boicotear todas las asambleas pues se ha venido declarando en disidencia votando siempre en contra o simplemente se retira de la reunión y rompe el quórum deliberativo y decisorio, impidiendo de esta forma que se puedan tomar decisiones necesarias para continuar con el rol normal de la compañía.

4 Dados los hechos descritos en los incisos 2 y 3, no ha sido posible concluir con una Asamblea General de Accionistas, para poder nombre (sic) un nuevo revisor fiscal viéndonos obligados a acogernos a lo permitido por la normatividad legal vigente, y ante la ausencia absoluta del revisor fiscal principal entro a suplir la ausencia del mismo el revisor fiscal suplente que esta actualmente inscrito en Cámara de Comercio-la señora (NOMBRE DE LA REVISORA FISCAL SUPLENTE)-quien desde el 25 de Enero de 2013 al día de hoy, se esta desempeñando como Revisor Fiscal Principal.

SOLICITUD:

Una vez revisada la norma al respecto y teniendo en cuenta lo reglamentado por los artículos 164 y 442 del Código de Comercio, más la jurisprudencia de la sentencia C-621 de 2003 emitida por la Corte Suprema de Justicia, solicitamos de su apoyo, para...

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