Concepto 28256 de Ministerio de Trabajo, 4 de Marzo de 2014 - Normativa - VLEX 514798645

Concepto 28256 de Ministerio de Trabajo, 4 de Marzo de 2014

Concepto 28256

Bogotá, D.C., 4 MAR 2014

ASUNTO: Radicado No.ID.8444

Derecho Laboral Individual

Entidad operadora para créditos por libranza.

De manera atenta, atendiendo a su consulta recibida en esta entidad bajo el radicado del asunto, procedente del Grupo de Atención al Ciudadano, nos permitimos hacer claridad respecto a sus inquietudes sobre el otorgamiento de créditos a través de libranza o descuento directo en términos de la Ley 1527 de 2012, en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que con la expedición de la ley 1527de 2012 se estableció un marco general para la libranza o descuento directo, expresados en los artículo 1, 3, 5 y 6, que en términos generales autorizan la adquisición de bienes y servicios de cualquier naturaleza, así como productos y servicios del sistema financiero, pudiendo ser respaldados con el salario, honorarios o pensión, según el caso, mediante el descuento directo, solo y siempre y cuando se suscriba una libranza por parte del interesado en términos de la ley como pueden ser los asalariados, contratistas, pensionados, asociados a una cooperativa o pre cooperativa, los afiliados a un fondo de cesantías

Al respecto el literal b) y c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012, respecto a las entidades operadoras señala:

b) Empleador o entidad pagadora. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación de/pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones."

"c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo 1NFIS, sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas...

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