Concepto 34604 de Ministerio de Trabajo, 28 de Febrero de 2014
Concepto 34604
Bogotá, D.C., 28 FEB 2014
ASUNTO: Radicado 216606
Exención aportes al SENA
Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual señala que en el contexto de la reforma tributaria se determinó la exención de aportes al SENA para los empleadores personas naturales que. tengan a su cargo hasta dos trabajadores y consulta si como persona natural empleadora con más de dos trabajadores, tiene obligaciones para con el SENA y CAJANAL y si es así como se paga retroactivamente frente a las planillas ya tramitadas, o si se corrige o se tramita directamente ante el SENA. Sobre el particular le informamos lo siguiente:
En primer lugar es necesario aclarar, que el empleador no efectúa aportes a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE entidad que reconocía pensiones de los servidores del Estado y cuya liquidación fue autorizada mediante el Decreto 2196 de 2009.
Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 27 de 1974, modificado por el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, creó ¡a obligación parafiscal a favor del ICBF estableciendo que a partir de su vigencia todos los empleadores y entidades públicas y privadas destinarían a ese efecto, una suma equivalente al 3% del valor de su nómina mensual de salarios,
Por su parte, el artículo 70 de la Ley 21 de 1982, determina que están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA la Nación (...) y los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. .
El artículo 9 ítem, establece que 'Los empleadores señalados en los artículos 7° y 8° de la presente ley, pagarán una suma equivalente al seis por ciento (6%) del monto de sus respectivas nóminas, que se distribuirán en la forma dispuesta en los artículos siguientes."
El parágrafo del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, en relación con la base de liquidación estableció que estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecido en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
El artículo 17 de la Ley 21 de 1982 establece que para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Escuela Superior de Administración Pública ESAP, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación, y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
Es así como los empleadores venían asumiendo el pago de aportes al SENA, ICBF y a las Cajas de compensación Familiar sobre la nómina mensual de salarios en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y además los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
No obstante lo anterior, la Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba