CONCEPTO 1219 RD 5108
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5108 25 ABRIL 2013 |
Emisor | Secretaria de Hacienda |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5108 • pP. 1-3 • 2013 • ABRIL • 25
ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA: La Resolución
0924 del 28 de Noviembre de 2011 se modica en
lo pertinente al artículo 10, en los demás aspectos
continua vigente.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de abril de dos mil trece (2013).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER
Gerente General
SECRETARÍA DE HACIENDA
MEMORANDO
CONCEPTO 1219
Fecha: 11 de abril de 2013
Para: Funcionarios Dirección Distrital de Impues-
tos de Bogotá – DIB
De: Subdirector Jurídico Tributario
Tema: Industria y Comercio
Subtema: Arrendamiento de Inmuebles propios
En virtud de los literales b y c del artículo 30 del Decreto
Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a
esta Subdirección la interpretación general y abstracta
de la normativa tributaria distrital manteniendo la uni-
dad doctrinal en la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá - DIB, razón por la cual, los conceptos emitidos
por este Despacho no responden a la solución de ca-
sos particulares y concretos, pues éstos son discutidos
en los procesos de determinación que se adelantan a
los contribuyentes en donde se determina de manera
particular la situación scal real del sujeto pasivo, o en
las instancias de discusión que la normativa tributaria
prevé para ello.
CONSULTA
La Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Dis-
trital de Impuestos de Bogotá – DIB emitió el concepto
1202 del 29 de julio de 2010 en donde se arma que
la actividad de arrendamiento de inmuebles propios
destinados para vivienda urbana o local comercial rea-
lizada por personas naturales, jurídicas o sociedades
de hecho, está gravada con el impuesto de industria
y comercio en Bogotá D.C.
Como quiera que, en relación con el tema tratado en
el mencionado concepto el Consejo de Estado se ha
pronunciado en alguno de sus fallos, esta Subdirección
considera necesario analizar dicha jurisprudencia en
relación directa con las tesis planteadas por la Admi-
nistración Tributaria Distrital y jar una posición frente
a ellas.
RESPUESTA
A. Caracterización del Hecho Generador del Im-
puesto de Industria y Comercio:
Al tenor del artículo 31 del Decreto Distrital 352 de
2002, el hecho generador del impuesto de industria y
comercio se puede caracterizar de la siguiente manera:
1°) El ejercicio o realización directa o indirecta
2°) de cualquier actividad industrial, comercial o de
servicios
3°) en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá
4°) bien sea que se cumplan de forma permanente u
ocasional
5°) en inmueble determinado
6°) con establecimientos de comercio o sin ellos
De la lectura de esta disposición se deduce que, para
determinar si una actividad especíca estaría grava-
da con el impuesto de industria y comercio se hace
necesario realizar un proceso de adecuación típica
de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su
realización a la descripción normativa señalada.
De esta manera se puede armar que, para saber si
la actividad de arrendamiento de inmuebles propios
estaría gravada con el impuesto de industria y comercio
hay que responder a la pregunta de si se conguran
cada uno de los elementos que constituyen el hecho
generador, al decir del mencionado artículo 31.
1°) Primera característica. El ejercicio o realización
directa o indirecta:
Desde el punto de vista etimológico, “ejercer” signica
“practicar los actos propios de un ocio, facultad o
profesión” 1; y “realizar”, “efectuar, llevar a cabo algo
o ejecutar una acción” 2.
1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua española, vigési-
ma segunda edición, consulta web del 20121119 a http://lema.rae.es/
drae/?val=ejercer
2 Ibídem., consulta web del 20121119 a http://lema.rae.es/drae/?val=realizar
CONCEPTO DE 2013
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