CONCEPTO 1200 RD 4330 - 30 de Noviembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773382

CONCEPTO 1200 RD 4330

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4330 30 NOVIEMBRE 2009
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4330 • pP. 1-2 • 2009 • NOVIEMBRE 30
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al Brigadier General Ricardo Hernando Díaz Torres,
por su excelente desempeño, profesionalismo y com-
promiso en cada una de las labores asumidas como
Comandante de la Décima Tercera Brigada del Ejército
Nacional.
ARTÍCULO 2°.- En ceremonia especial el Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condeco-
ración y copia del decreto en nota de estilo al Brigadier
General Ricardo Hernando Díaz Torres.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor – Gran Maestre
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria Distrital de Gobierno - Gran Canciller
SECRETARÍA DE HACIENDA
Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2009
Concepto Nº 1200
2009EE941105
482-06-11-09
Doctora
ANDREA DEL PILAR RODRIGUEZ O.
GERENTE DE CONTABILIDAD
SOCIEDAD LA RIVIERA DUTY FREE LTDA.
CL 81 11 94 PS 4
BOGOTÁ D.C.
Asunto: Su solicitud con radicación 2009ER103591
del 24 de septiembre de 2009.
Respetada señora:
En virtud de lo señalado en los literales b y c del artículo
30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de
2006, le compete a esta Subdirección la interpretación
general y abstracta de la normativa tributaria distrital
manteniendo la unidad doctrinal en la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá D.C., por lo cual daremos
respuesta a su consulta en estos términos.
CONSULTA
Solicita la consultante se le informe si ¿se encuentran
exonerados del impuesto de industria y comercio ,
Avisos y Tableros los ingresos generados en los alma-
cenes In Bond (Depósitos Francos) ubicados en el Ae-
ropuerto Internacional El Dorado, teniendo en cuenta
que el concepto 415 del 13 de diciembre de 1995 los
considera gravados por no tratarse de exportaciones,
pero los artículos 64 y 303 del Estatuto Aduanero
Colombiano, establece que las ventas en estos alma-
cenes son una modalidad de exportación?
RESPUESTA
1. Planteamiento del Problema:
Con base en la pregunta planteada por la contribuyen-
te, el problema jurídico a resolver es, si los ingresos
generados en los almacenes In Bond (Depósitos
Francos) ubicados en el Aeropuerto Internacional El
Dorado son considerados como exportaciones para
efectos del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos
y Tableros en Bogotá D.C.
2. Resolución del Problema
2.1. Concepto Número 415 del 13 de diciembre de
1995:
La Jefatura Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital
de Impuestos mediante Concepto Número 415 del 13
de diciembre de 1995 resolvió el problema propuesto
por el contribuyente, al precisar que, a efectos de es-
tablecer el alcance de las disposiciones que regulan
el Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C. y
en relación con las ventas en los almacenes In Bond,
era fundamental recurrir a un principio de distinción en
relación con el origen de las mercancías puestas en
el depósito franco.
Así, se dijo que era necesario distinguir entre mercan-
cías de origen nacional de las de origen extranjero, en
los siguientes términos:
2.1.1. Productos nacionales:
Si las ventas en los almacenes in bond son de produc-
tos nacionales para el disfrute o goce fuera del territorio
nacional, estas son consideradas una modalidad de
exportaciones y como tal los ingresos obtenidos en
desarrollo de aquellas son deducibles al momento de
determinar la base gravable del Impuesto de Industria,
Comercio, Avisos y Tableros.
“El artículo 8o. del Acuerdo 21 de 1.983
señala que la actividad comercial es la
destinada al expendio, compraventa o

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