CONCEPTO 1002 RD 3098 - 14 de Mayo de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448644634

CONCEPTO 1002 RD 3098

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3098 14 MAYO 2004
EmisorContraloria de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3098 • pP. 1-4 • 2004 MAYO 14
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A manera de ejemplo en materia del Impuesto de In-
dustria y Comercio si la inexactitud sancionable a la
que se refiere es a una o a más de las consagradas en
el artículo 101 del Decreto Distrital 807 (modificado por
el art. 1º del decreto 422 de 1996) como son: La omi-
sión de ingresos, de impuestos generados por las ope-
raciones gravadas de bienes o actuaciones suscepti-
bles de gravamen, así como la inclusión de deduccio-
nes, descuentos, exenciones, inexistentes, y, en ge-
neral, la utilización en las declaraciones tributarias, o
en los informes suministrados a las oficinas de impues-
tos, de datos o factores falsos, equivocados, incom-
pletos o desfigurados; podrá el contribuyente aceptar
uno de éstos hechos y objetar los demás; le quedará a
la Administración la facultad de resolver sobre aquellos
hechos rebatidos por el contribuyente.
En este caso al presentar la liquidación privada con la
respectiva corrección (modificando los hechos acep-
tados), se tendrá esta liquidación como corrección a la
inicial o a la última corrección presentada; de conformi-
dad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto
Distrital 807 de 1993.
Así las cosas, la Administración al resolver el recurso
de reconsideración determinará lo referente a los he-
chos no aceptados por el contribuyente; aclarando que
será sobre la última declaración presentada, sobre la
cual decidirá la Administración.
* Acompañar al memorial en el cual consten los he-
chos aceptados copia o fotocopia de la respectiva co-
rrección y de la prueba de pago o acuerdo de pago, de
los impuestos, retenciones y sanciones, incluyendo la
de inexactitud reducida.
De todo lo anterior se colige que, si el contribuyente,
declarante, agente retenedor o responsable presenta la
corrección a la declaración privada sin la observancia
de todo y cada uno de los requisitos contemplados en
los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario Nacio-
nal, dicha declaración de corrección será inoperante
porque no producirá efecto jurídico alguno ante la Ad-
ministración Tributaria Distrital, y en consecuencia no
se le reconocerá el beneficio de reducción de la san-
ción por inexactitud.
En los anteriores términos se modifica el Concepto
Jurídico No. 0851 del 30 de marzo del año 2000.
MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO
Subdirectora Jurídico Tributaria
Memorando Concepto Número 1002
PARA: OLGA LUCIA L OPEZ MORALES
Subdirectora de Impuestos a la
Propiedad (E)
DE: MAGDA CRISTINA MONTAÑA
MURILLO
Subdirectora Jurídico Tributaria
RADICACIÓN: 2003IE27939-31/10/2003
TEMA: Impuesto de Predial Unificado
SUBTEMA: Modificación concepto 0728 del
09/12/98.
Descuentos por pronto pago
FECHA: 02 de diciembre de 2003
De acuerdo con el Artículo 19 del Decreto Distrital 270
de 2001, compete a este Despacho interpretar de ma-
nera general y abstracta la aplicación de las normas
tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal
de la Dirección de Impuestos Distritales,
CONSULTA
En virtud de los recientes fallos del contencioso admi-
nistrativo en aplicación del descuento por pronto pago
y su no perdida por correcciones fuera del plazo para
declarar el respectivo año gravable ¿pierden el descuen-
to por pronto pago aquellos contribuyentes a quienes
se les adelanta un proceso de fiscalización o por cual-
quier otro motivo deben corregir su declaración con
posterioridad al vencimiento del plazo para declarar?
RESPUESTA
En el Concepto 0728 del 9 de diciembre de 1998, que
hoy se revisa se concluyó que:
"Del análisis normativo se colige que para hacerse acreedor a
los descuentos por pronto pago deben cumplirse dos condicio-
nes: Declarar y pagar la totalidad del impuesto liquidado en el
año gravable respectivo y presentar la declaración y efectuar el
pago antes de la fecha límite para tener derecho al descuento.
En el ejemplo citado en su consulta, el contribuyente o declaran-
te presentó su declaración inicial y pagó la totalidad del im-
puesto liquidado dentro de la fecha límite que otorgaba el des-
cuento del 15%, con posterioridad presentó un proyecto de
corrección disminuyendo el valor a pagar y aumentando el sal-
do a favor de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional por remisión del
artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1.993.
Si el Grupo de Liquidación de la Jefatura de Determinación de la
Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de
Impuestos Distritales, profirió liquidación oficial de corrección

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