Concepto 2014015940002 de Superintendencia Financiera, de 21 de Marzo de 2014
CRÉDITO, OTORGAMIENTO CON RECURSOS PROPIOS. CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL
Concepto 2014015940-002 del 21 de marzo de 2014
Síntesis: Desde la perspectiva la nuestra legislación financiera no puede perderse de vista que por razón del interés público que revisten las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo aprovechamiento e inversión de los recursos del público por mandato artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, las personas naturales o jurídicas distintas de las entidades que ejercen las mencionadas actividades, interesadas en adelantar operaciones de financiamiento, tienen como condicionamiento y limitante la estricta utilización de su propio patrimonio, de modo que de ninguna manera los préstamos otorgados puedan tener origen en la recepción y manejo de dineros de los ahorradores o del público en general, pues se estaría incurriendo en el ejercicio ilegal de la actividad financiera (Decretos 1981 de 1988 y 4334 de 2008) y de manera eventual en la conducta penal de captación masiva y habitual de dineros tipificada en artículo 316 del Código penal.
(…) correo electrónico mediante el cual solicita se le “…envíe la circular o el sustento jurídico por el cual una persona natural o jurídica pueda dar un préstamo de dinero sin ser sancionada por la Superintendencia Financiera”.
Al respecto, le informamos que en nuestro ordenamiento jurídico positivo no existe norma que consagre, de manera específica, la posibilidad en favor de personas naturales o jurídicas distintas de las vigiladas por esta Superintendencia, para otorgar préstamos de dinero “…sin ser sancionada por la Superintendencia Financiera”.
Sin embargo, desde la perspectiva la nuestra legislación financiera no puede perderse de vista que por razón del interés público que revisten las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo aprovechamiento e inversión de los recursos del público por mandato artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, las personas naturales o jurídicas distintas de las entidades que ejercen las mencionadas actividades, interesadas en adelantar operaciones de financiamiento, tienen como condicionamiento y limitante la estricta utilización de su propio patrimonio, de modo que de ninguna manera los préstamos otorgados puedan tener origen en la recepción y manejo de dineros de los ahorradores o del público en general, pues se estaría incurriendo en el...
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