Concepto Aduanero 00063 - 23 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244061

Concepto Aduanero 00063

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46461

Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2006

CONCEPTO N° 530012-00063

AREA Aduane ra

Doctor

DIEGO GOMEZ CASTAÑO

Subdirector Técnica Aduanera

Despacho

Asunto: Consulta radicada bajo el número 338 de 15/09/2006

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, el artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen con relación a la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

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PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuando en ejercicio de las facultades legales conferidas a la Subdirección Técnica Aduanera, esta dependencia profiere resolución de clasificación arancelaria de mercancías, la misma debe aplicarse de manera general a importaciones ocurridas con anterioridad y con posterioridad a su promulgación?

TESIS JURIDICA:

Cuando en ejercicio de las facultades legales conferidas a la Subdirección Técnica Aduanera, esta dependencia profiere resolución de clasificación arancelaria de mercancías, esta aplica de manera general a importaciones ocurridas con posterioridad a su promulgación en el Diario Oficial, o de manera particular para las importaciones efectuadas por la persona que solicitó la clasificación con posterioridad a su notificación. Esto sin perjuicio de las modificaciones que se realicen al arancel de aduanas, circunstancia que debe tenerse en cuenta tanto por el importador como por la administración al momento en que se esté surtiendo la importación.

Para las operaciones tramitadas con anterioridad a la promulgación de la resolución de clasificación arancelaria, o las surtidas con posterioridad a su notificación pero adelantadas por personas diferentes a la que solicitó la clasificación, procede aplicar de manera directa el arancel de aduanas vigente para el momento en que se presentó la declaración de importación.

INTERPRETACION JURIDICA:

Se solicita aclaración del Concepto Jurídico 061 de 2002, en el sentido de indicar, si todas las resoluciones de clasificación arancelaria efectuadas a solicitud de los particulares deben ser publicadas, para que obliguen a terceros y si es necesario que la Subdirección Técnica Aduanera expida una nueva resolución de carácter general, adoptando la misma clasificación arancelaria que ya fue proferida a solicitud de parte.

Al respecto se observa lo siguiente:

El artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, indica:

¿Artículo 236. Clasificaciones Arancelarias. A solicitud de los particulares, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá efectuar mediante resoluciones, clasificaciones arancelarias de conformidad con el Arancel de Aduanas Nacional.

Adicionalmente, cuando la citada entidad...

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