Concepto Aduanero 0020 - 31 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208858

Concepto Aduanero 0020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45565

Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2004

Area Aduanera.

53012-1447

Doctora

SONIA VICTORIA ROBLES MARUN

Administradora Especial de Servicios Aduaneros

ADMINISTRACION AEROPUERTO EL DORADO

Bogotá.

Ref.: Consulta radicada bajo el numero 004604 de 20/10/2003.

De conformidad con el artí culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2º de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional, en este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Cambios

DESCRIPTORES DIVISAS - RETENCION

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, Acuerdo de la Unión Postal Universal,

Ley 19 de 1978, Decreto 229 de 1995,

Resolución Externa JDBR 1 de 2003

Problema jurídico:

¿Cuál es el procedimiento a seguir por parte de la autoridad aduanera en aquellos eventos en que se encuentran divisas, moneda legal colombiana u otras monedas bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes en el Régimen de Exportación?

Tesis jurídica:

El procedimiento a seguir por parte de la autoridad aduanera en aquellos eventos en que se encuentran divisas, moneda legal colombiana u otras monedas bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes en el Régimen de Exportación, es el de retenerlas e iniciar la correspondiente investigación.

Interpretación jurídica:

El artículo 310 del Decreto 2685 de 1999 dispone que podrán ser objeto de la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

Por su parte el artículo 19, literal b) del Acuerdo de la Unión Postal Universal, aprobado mediante la Ley 19 de 1978, prohíbe la inclusión de monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador en las encomiendas sin valor declarado entre dos países que admitan la declaración de valor.

Así mismo, el Decreto 229 de 1995, por el cual se reglamenta el Servicio Postal, en su artículo 28, literal f), incluye entre los objetos de prohibida circulación en el servicio postal al "Dinero en efectivo y otros objetos de valor, tales como monedas, platino, oro y plata manufacturadas o no, billetes representativos de moneda o cualquier otro valor al portador, piedras finas o cualquier objeto precioso".

De...

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