Concepto Aduanero 0021 - 28 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223624

Concepto Aduanero 0021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45953

Bogotá, D. C., 20 de junio de 2005

Doctor

MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA

Subdirector de Fiscalización Aduanera

Carrera 8 número 6-64 Piso 4°

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 0986 de 12/05/2005.

Atento saludo doctor Molano:

Como es de su conocimiento mediante Concepto Jurídico número 019 del 8 de junio de 2005 este despacho revocó el Concepto Jurídico 83 de 2003, sin precisar que tal medida cobija única y exclusivamente el Problema Jurídico número 1 del citado concepto, razón por la cual, se aclara con el presente concepto dicha circunstancia a efectos de precisar que el Problema Jurídico número 2 del Concepto 83 de 2003, sigue vigente.

Por otra parte, se corrige el yerro mecanográfico en el que se incurrió en el Concepto 019 de 2005, al consignar como año del Decreto 2148 el de 1999 siendo lo correcto, 1991.

En consecuencia, se transcribe el contenido del Concepto 019 con las correcciones antes anotadas:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Diplomáticos y consulares colombianos

-Beneficios.

Fuentes formales: Decreto 2148 de 1991.

Problema jurídico

¿Puede un funcionario colombiano que regresa al país, al término de su misión introducir más de un vehículo con franquicia parcial, al amparo del artículo 11 del Decreto 2148 de 1991 siempre y cuando no supere el monto permitido por la ley?

Tesis jurídica

No puede un funcionario colombiano que regresa al país al término de su misión importar más de un vehículo al amparo del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991.

Interpretación jurídica

Mediante Concepto Jurídico 083 del 5 de agosto de 2003 la División de Normativa y Doctrina Aduanera expuso la tesis prevista en el presente concepto con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. El artículo 1° del Decreto 379 de 1993 que m odificó el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991 estableció que los funcionarios colombianos que regresen al país al término de su misión podrán importar VEHICULOS AUTOMOVILES rigiéndose por las disposiciones relativas a la importación ordinaria y conservando como documento soporte el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR