Concepto Aduanero 005 - 3 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148109

Concepto Aduanero 005

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44315

DIARIO OFICIAL 44.315 CONCEPTO ADUANERO 005 17/01/2001 Bogotá, D. C., Doctora LILLY LONDOÑO AVENDAÑO Administradora Local de Aduanas de Cali Calle 13 número 5-69 Piso 7° Santiago de Cali-Valle del Cauca Ref.: Consulta radicada con el número 093042 de octubre 11 de 2000. Tema: Notificaciones De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2° de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. Problema jurídico ¿Cuál es la forma de notificar los actos administrativos que definen la situación jurídica de la mercancía, cuando la administración desconoce la identidad y/o dirección del afectado con la decisión? Tesis jurídica Cuando no sea posible establecer la identidad y/o dirección de quien resulte afectado por un acto administrativo que define la situación jurídica de una mercancía, éste deberá notificarse mediante la publicación en un diario de amplia circulación. Interpretación jurídica Como bien lo señala usted en su solicitud de concepto la legislación sólo prevé de manera expresa la manera de notificar el acta de aprehensión cuando no se cuenta con la identidad del interesado o responsable de la mercancía, estableciendo en el inciso 4° del artículo 563 del Decreto 2685 de 1999, que se hará por estado, pero no así para señalar cómo se notifica el acto administrativo que resuelva la situación jurídica de dichas mercancías por lo que para surtir esta diligencia debemos acudir a la regla general igualmente prevista en el título de notificaciones del citado decreto, en cuyo artículo 562 último inciso, dispone textualmente: "Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante la publicación en un diario de amplia circulación". Ahora bien, en cuanto a cómo debe proceder la Administración cuando habiendo enviado la citación por correo para hacer la...

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