Concepto Aduanero 006 - 3 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148111

Concepto Aduanero 006

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44315

DIARIO OFICIAL 44.315 CONCEPTO ADUANERO 006 19/01/2001 Bogotá, D. C., Doctora MERCEDES BUITRAGO FORERO Administradora Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá Avenida 68 número 22-81 Bogotá, D. C. Ref.: Consulta radicada con los números 98944, 99341 de 2000. Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a través de las Divisiones de Normativa y Doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto. PREGUNTA 1 ¿En qué consiste la notificación de los actos administrativos? RESPUESTA La notificación es el mecanismo que permite al destinatario de una acción, conocer de la misma para disponer lo necesario para la defensa de sus derechos e intereses cuestionados, y asegurar su intervención en toda actuación administrativa al término de la cual puedan eventualmente resultar afectados tales derechos o intereses, sirviendo de esta manera como garantía de la aplicación del debido proceso y del derecho de defensa consagrados en la Carta Política. Adicionalmente la notificación cumple la finalidad de una parte, poder establecer con precisión la fecha en que entra en vigencia el contenido del respectivo acto administrativo y de otra activar el principio de oponibilidad inherente a las decisiones de carácter público. Según auto 4 de 1990, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado la notificación "...Es un acto simbólico y solemne mediante el cual el Estado entera al particular de una determinación unilateral respaldada en la supremacía que le confiere la autoridad soberana que le distingue y le separa de los administrados. Sólo a partir de esa ceremonia de poder, surtida, sin embargo, en un trámite secretarial, la providencia puede producir efectos. En el fondo se trata de una garantía y de la manera jurídica de hacer efectivos los derechos porque, desde ese momento el particular puede interponer los recursos y ejercer las acciones que la Constitución y la ley consagran a su favor para restablecer el equilibrio perdido en tan desigual intercambio. Ningún querer o manifestación del gobernante puede variar semejante mecanismo de defensa de los derechos y libertades. PREGUNTA 2 ¿Qué consecuencias conlleva la falta de notificación o la errónea notificación de un acto administrativo? RESPUESTA Considerando que la notificación tiene como fin por una parte, garantizar la participación del particular afectado por la actuación administrativa en la actuación por la entidad pública adelantada, y, por otra parte, activar la potestad del Estado de hacer efectivas sus decisiones; en la medida en que con la falta de notificación o la irregular notificación se violan los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa, la ejecución del acto administrativo se considera ilegal al no tener el carácter de ejecutorio ejecutivo el acto administrativo y por tanto, se entiende que el acto no es oponible a terceros y que el Estado no puede ejecutarlo. Sobre el particular el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia 2431 de septiembre 26 de 1996 dispuso: "La falta de notificación o la notificación irregular de los actos administrativos, fenómenos que tienen efectos equivalentes según lo preceptuaba el Decreto Extraordinario 2733 de 1959 y lo dispone hoy el Decreto Extraordinario 01 de 1984, no es causal de nulidad de los mismos; en efecto, dicha notificación es necesaria, cuando así lo señala la ley (y lo hace para todos los actos administrativos de contenido particular que hayan culminado una actuación administrativa), como una condición de su eficacia; es decir en tanto constituye una de las etapas del procedimiento que...

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