Concepto Aduanero 006
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45096 |
Bogotá, D. C.
Señor
CARLOS VILLAMIL
Calle 13 B número 64-65 casa 66
Cali, Valle
Referencia: Consulta número 76788 de 7 de noviembre de 2002.
Tema: Aduanas
Descriptores: Vehículos usados licencia previa
Fuentes Formales: Convenio de Complementación en el sector automotriz Colombia ¿ Venezuela del 13 de enero de 1993. Circulares externas 501 N° 091 de 1993 y 32 de 1995 del Incomex. Resolución 355 de 1994 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Resolución 001 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior del Incomex. Artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 oficio 2-2003-002540 del 29 de 2003 del Ministerio de Comercio Exterior.
Problema jurídico:
¿Se pueden importar a Colombia, vehículos usados, clásicos o antiguos y partes nuevas o usadas de ellos?
Tesis jurídica:
No se pueden importar a Colombia vehículos usados ni partes usadas, excepto si se trata de vehículos antiguos o clásicos acreditando el cumplimiento del requisito de la licencia previa.
Interpretación jurídica:
La Resolución 001 de 1995, del Consejo Superior de comercio Exterior del Incomex de ese entonces hoy de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, somete al Régimen de Licencia Previa las mercancías imperfectas, usadas, o saldos.
En relación con la consulta de la referencia en la que se plantea si se pueden importar vehículos usados o partes nuevas o usadas de ellos con el fin de importar vehículos clásicos o antiguos o repuestos usados o nuevos es del caso señalar que en las Circulares Externas SOI número 091 del 29 de diciembre de 1993 y 32 del 10 de mayo de 1995, expedidas por el Director General del Incomex, (actualmente Ministerio de Comercio Exterior) se determinó restringir la importación de toda clase de autopartes y repuestos usados, para tractores y vehículos automóviles usados, del capítulo 87 del Arancel de Aduanas, por lo que dichos bienes se encuentran sujetos al régimen de licencia previa, pero su importación no ha sido autorizada por el Comité de Importaciones.
Tratándose de la importación de vehículos usados se encuentra el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia y Venezuela el 13 de enero de 1993, adoptado mediante la resolución 355 de 1994 de la entonces junta del Acuerdo de Cartagena, el cual en su artículo 5° estableció que los países participantes no autorizarán la importación de vehículos usados, ni los vehículos nuevos de años modelos anteriores, a más tardar a partir del 1° de...
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