Concepto Aduanero 0060
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45717 |
Bogotá, D. C., 13 de octubre de 2004
Doctora
IRENE DEL PILAR MACIAS SOBRINO
Subdirectora de Control Cambiario
U. A. E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada con el número 00442 de 2004 15
Tema: Cambiario
Descriptor: Monetización cheques moneda extranjera - Procedimiento
Fuentes Formales: Código de Procedimiento Civil, artículo 193, Decreto 10982 de 1996, artículos 35 y 38.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico
¿Mediante qué procedimiento se puede verificar la existencia de fondos de cheques en moneda extranjera retenidos dentro de investigaciones sancionatorias cambiarias y monetizar tales fondos en el evento en que existan, con el fin de descontar de los mismos el valor de la sanción cuando está se imponga?
Tesis jurídica
La legislación cambiaria no contempla un procedimiento que permita verificar la existencia de fondos de cheques en moneda extranjera retenidos dentro de investigaciones sancionatorias cambiarias y monetizarlos para efectos de descontar de los mismos, el valor de la sanción cuando está se imponga.
Interpretación jurídica
Revisada la legislación cambiaria no existe un procedimiento que permita verificar la existencia de fondos de cheques en moneda extranjera retenidos dentro de investigaciones sancionatorias cambiarias, así como para monetizar tales fondos en el evento en que existan, sin embargo este despacho considera que esa comprobación puede realizarse, mediante el procedimiento establecido para la práctica de pruebas en el extranjero de que trata el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, el trámite anterior resulta infructuoso por cuanto ante una eventual existencia de fondos en el exterior que respalden los cheques retenidos, se presenta la dificultad legal para hacerlos efectivos, toda vez que no existe una forma legalmente expedita que permita realizar esa transacción, pues en el evento de que tal como sucede en Colombia, estos títulos valores tengan restricciones absolutas y relativas en lo que tiene que ver con su negociabilidad, habría que estarse conforme a las leyes procesales y materiales...
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