Concepto Aduanero 0064
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45728 |
Oficina Jurídica
Normativa y Doctrina Aduanera
53012
Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2004
Señor
EDGAR MAURICIO LOPEZ LIZARAZO
Calle 103 número 23-25
Bucaramanga
Ref. Consulta radicada número 65206 de 2004-08-17.
Tema Aduanero
Descriptor Importación temporal de vehículos de turistas.
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 158 y ss.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.
Problema jurídico
¿Es procedente la aprehensión de un vehículo importado temporalmente por un turista cuando este no es conducido por el mismo?
Tesis jurídica
No es procedente la aprehensión de un vehículo importado temporalmente por un turista cuando este no es conducido por el mismo.
Interpretación jurídica
El artículo 158 del Decreto 2685 de 1999 textualmente expresa:
"Artículo 158. Importación temporal de vehículos de turistas
Los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas) utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él.
Los turistas podrán importar temporalmente el vehículo que utilicen como medio de transporte de uso privado, sin necesidad de garantía ni de otro documento aduanero diferente de la tarjeta de ingreso que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la Libreta o Carné de Paso por Aduana, o el Tríptico, o cualquier otro documento internacional reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte. Estos documentos serán numerados, fechados y registrados por la autoridad aduanera. En todos los casos el turista deberá indicar la Aduana de salida del vehículo importado temporalmente.
Los nacionales colombianos, no residentes en el país, al llegar deberán presentar adicionalmente un certificado de residencia en el exterior expedido o visado por el Cónsul colombiano en el país de residencia".
De conformidad con la norma transcrita, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 159, 160 y 161, ibídem, los vehículos a que se refiere la norma pueden ser importados...
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