Concepto Aduanero 009 - 3 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148119

Concepto Aduanero 009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44315

DIARIO OFICIAL 44.315 CONCEPTO ADUANERO 009 19/01/2001 Bogotá, D. C., Doctora EDILMA TERESA DUQUE GOMEZ Administradora de Aduanas Nacionales Delegada de Leticia Carrera 11 número 8-25 Leticia-Amazonas Ref.: Consulta radicada con el número 98242 del 26 de octubre de 2000. Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a través de las Divisiones de Normativa y Doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto. Problema jurídico ¿Es procedente aplicar las sanciones establecidas para los Intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y/o las previstas para los transportadores a las empresas de carga y correo nacional cuando en el trayecto de Leticia-Bogotá-Leticia transportan mercancías de procedencia extranjera sobre la cual no se han surtido los trámites de importación pertinentes? Tesis jurídica Es improcedente aplicar las sanciones establecidas para los Intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y/o las previstas para los transportadores a las empresas de carga y correo nacional cuando en el trayecto de Leticia-Bogotá-Leticia transportan mercancías de procedencia extranjera sobre la cual no se han surtido los trámites de importación pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se pueden aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía, y de las acciones penales que se pueden interponer por favorecimiento de contrabando. Interpretación jurídica El capítulo VIII del Decreto 2685 de 1999 dispone las infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Como se recordará, tales intermediarios al tenor del artículo 194 del mismo decreto, son: la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ésta, para la recepción de la correspondencia; y las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada, cuando se trate de los envíos urgentes. Por lo tanto, si la empresa que transporta bienes de procedencia extranjera sobre los cuales no se han surtido los trámites de importación, no tiene la calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR