Concepto Aduanero 010 - 3 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148121

Concepto Aduanero 010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44315

DIARIO OFICIAL 44.315 CONCEPTO ADUANERO 010 19/01/2001 Bogotá, D. C., Doctora MIRIAM CASTELLANOS PEÑARANDA Administradora Local Impuestos y Aduanas Bucaramanga Calle 36 número 14-03 Piso 3 Bucaramanga Ref.: Radicado número 104084 y 105668 de noviembre 15 y 16 de 2000. Tema: Agencia Oficiosa. Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada. En tal sentido resolvemos su inquietud: Problema jurídico ¿Resulta aplicable la agencia oficiosa, en materia aduanera? Tesis jurídica Conforme a las disposiciones vigentes en materia aduanera, la figura de la agencia oficiosa sólo opera para interponer recursos en la vía gubernativa. Interpretación jurídica En primer lugar es importante tomar en cuenta la posición jurídica asumida por la Oficina en concepto número 006 de enero 26 de 1993, el cual sostiene: Problema jurídico ¿Es factible constituir la figura de la "agencia oficiosa" para adelantar trámites ante la aduana? Tesis jurídica Sólo puede permitirse la figura de la "agencia oficiosa", ante la aduana, para interponer recursos en la vía gubernativa, para lo cual el agente oficioso necesariamente deberá ser abogado en ejercicio y otorgar caución como lo señala la ley. Interpretación jurídica (...) La Legislación Aduanera en ninguno de sus apartes regula la figura de la agencia oficiosa. Por el contrario, en el contexto del Decreto 1909 de 1992 y la Resolución 371 de 1992 se exige claridad en relación con la identidad del declarante y es así como encontramos los siguientes aspectos: El artículo 28 de la Resolución 371 de 1992 establece que entre los datos a verificar al momento de presentar la declaración de legalización está el de que el documento de identidad del declarante coincida con la información consignada en la declaración. Así mismo, cuando la Aduana a través del sistema informático no seleccione la declaración para inspección aduanera, el empleado del depósito deberá verificar si se presenta alguna de las causales de rechazo del levante previstas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992, en especial que "El declarante sea el mismo consignatario del documento de transporte o que el documento esté endosado a nombre de quien pretende el retiro de la mercancía". En adición a lo anterior, debe observarse lo preceptuado en...

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