Concepto Aduanero 0102 - 6 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200065

Concepto Aduanero 0102

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45363

Bogotá, D. C.,

Señora

IRENE DEL PILAR MACIAS SOBRINO

Subdirectora de Fiscalización Adunera

E. S. D.

Bogotá

Referencia: Consulta radicada bajo el número 330 de 09/04/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Infracciones Aduaneras

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, Decreto 1265 de 1999

Problema jurídico

¿Cuánto tiempo debe permanecer el registro de una persona que ha sido sancionada por infracciones a la norma aduanera considerando que los registros se llevan para mantener actualizada la información de la base de datos y teniendo en cuenta que la acumulación de dichas conductas constituye una circunstancia de agravación de la sanción?

Tesis jurídica

El registro de una persona que ha sido sancionada por infracciones a la norma aduanera debe conservarse por un año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que impone la sanción de multa o de suspensión, o de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que imponga la sanción de cancelación.

Interpretación jurídica

El artículo 477 del Decreto 2685 de 1999 establece que las infracciones administrativas aduaneras de que trata el Título XV son sancionadas con multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta. De acuerdo con lo anterior, las faltas se califican como leves, graves y gravísimas respectivamente.

Así mismo, el artículo 481, ibídem, regula lo concerniente a la gradualidad de las sanciones en los siguientes términos:

  1. Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción, caso en el cual se aplica la sanción más grave, prevaleciendo en su orden, la de cancelación o suspensión a la de multa, según corresponda.

  2. La imposición de dos (2) o más multas dentro de un período de un (1) año, dará lugar a la imposición de la sanción de suspensión hasta por tres (3) meses.

  3. La imposición de dos (2) o más sanciones que hayan dado lugar a la suspensión de una autorización, inscripción o habilitación, según el caso, dentro de un periodo de un (1) año, dará lugar a...

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