Concepto Aduanero 012 - 19 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190663

Concepto Aduanero 012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45132

Bogotá, D. C.

Señor

DARIO HENAO VALENCIA

Vicepres idente

Federación Nacional de Comerciantes San Andrés

Edificio Cámara de Comercio Oficina 306

San Andrés; Isla.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 80789 del 25 de noviembre de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Tráfico postal y envíos urgentes por avión procedentes del puerto libre

de San Andrés y Providencia.

Fuentes formales: Artículos 420 y 429 del Decreto 2685 de 1999, y artículo 3° del Decreto 1161 de 2002.

Problema jurídico:

¿Es viable aplicar a las mercancías amparadas con Factura de Nacionalización que son enviadas desde San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional a través de empresas de transporte aéreo, las disposiciones que rigen la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes?

Tesis jurídica:

No es viable aplicar a las mercancías amparadas con Factura de Nacionalización que son enviadas desde San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional a través de empresas de transporte aéreo las disposiciones que rigen la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes.

Interpretación jurídica:

El artículo 420 del Estatuto Aduanero dispone lo siguiente:

¿Artículo 420. Tráfico postal y envíos urgentes. Los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes procedentes de San Andrés y Providencia, a su llegada a cualquier lugar del territorio aduanero nacional, recibirán un trato aduanero similar a los procedentes del exterior en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del presente decreto. Los que lleguen del exterior al puerto libre gozarán, si procede, de las franquicias señaladas en el presente título¿.

En razón al carácter general con que fue redactada la disposición transcrita, lo que en principio supondría su aplicación respecto de todas aquellas mercancías que sean enviadas desde la isla al territorio continental por correo, se hace necesario precisar su alcance frente a aquellos envíos de mercancías amparados con Factura de Nacionalización e introducidas al resto del territorio aduanero...

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