Concepto Aduanero 0138
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45059 |
Bogotá, D. C.,
Doctor
EDGAR HUMBERTO MARTINEZ ROMERO
Subdirector de Fiscalización Aduanera
U. A. E. ¿ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Ciudad
Referencia: Consulta radicada con el número 108090 del 2001 12 14.
Tema: Aduanero
Descriptor: Importación de mercancías - Proveedores ficticios
Fuentes Formales: artículos 469, 502, 503, 474 y 476 del Decreto 2685 de 1999, artículo 83 de la Carta Política, artículos 617, 612 y 671del Estatuto Tributario.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 de 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico
¿Es procedente la aprehensión de la mercancía o en su defecto la sanción equivalente al doscientos por ciento 200% del valor en aduana de la misma al adquirente de mercancías de procedencia extranjera, cuando exhibe facturas expedidas por proveedores ficticios?
Tesis jurídica
Es procedente la aprehensión de la mercancía cuando se presente alguna de las causales de aprehensión previstas en la legislación aduanera. Sin embargo, cuando no sea posible su aprehensión, podrá imponerse la sanción del doscientos por ciento 200% del valor de la misma, al adquirente, que exhibe facturas de compraventa expedidas por proveedores ficticios y no aporta prueba idónea de la introducción de la mercancía al país.
Interpretación jurídica
De conformidad con el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, las mercancías extranjeras que se encuentren en territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de los viajeros, deberán estar amparadas por una Declaración de Régimen Aduanero, Planilla de Envío o Factura de Nacionalización.
Por su parte el numeral 1.6 del artículo 502, del Decreto 2685 de 1999, establece que dará lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancía, el hecho que no se encuentre amparada en una declaración de importación.
Así las cosas, el funcionario de fiscalización y control, debe indagar ante todo si la mercancía objeto de control se encuentra amparada en una declaración de importación, de tal manera que ante su ausencia, podrá aprehenderla si se dan los presupuestos de que trata el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999. Pero si no es posible su aprehensión, porque la mercancía ha sido consumida, destruida, transformada...
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