Concepto Aduanero 0139 - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187869

Concepto Aduanero 0139

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45059

Bogotá, D. C.,

Doctor

EDGAR HUMBERTO MARTINEZ ROMERO

Subdirector de Fiscalización Aduanera

U. A. E. ¿ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Ciudad

Referencia: Consulta radicada con el número 004776 del 2001-01-25

Tema: Aduanero

Descriptores: Requerimiento Especial Aduanero ¿ Revocatoria

Fuentes Formales: C.C.A., Artículos 50, 69 y 73

Decreto 2685 de 1999. Artículos , 507 y s.s.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

¿Es procedente corregir por un error aritmético, de hecho, o de fondo un requerimiento especial aduanero cuando ya ha sido debidamente notificado?

Tesis

Es procedente corregir errores aritméticos o de hecho cometidos en un requerimiento Especial Aduanero pero, tratándose de los cargos imputados, éstos no pueden ser modificados por otro acto administrativo, siendo menester culminar la actuación y abrir otra por los cargos que la administración considere pertinente. De proferirse un acto administrativo revocando el inicial, los términos se restablecen a partir de su notificación.

Interpretación jurídica

Para dar respuesta al problema jurídico propuesto es necesario considerar el significado de algunos términos legales, así:

i) La Revocatoria Directa. Consiste en la atribución concedida al funcionario que expidió el acto o a su superior inmediato para que de oficio o a petición de parte, revoque un acto administrativo contrario a la Constitución o a la ley, al interés público o social, o cuando éste cause un agravio injustificado a una persona la cual solo procede cuando se dan las causales previstas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. (Sentencia C-742 de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo;

ii) Causales de revocación.

En este orden, el C.C.A, artículo 69, dispone.

¿Artículo 69. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

  2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

  3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona¿;

iii) Actos administrativos de contenido particular y concreto. Son aquellos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual, no pueden ser revocados directamente por la administración, a menos que obtenga el consentimiento expreso y por escrito de su titular. Artículo 73 del C.C.A.

No obstante, de manera excepcional, la ley admite la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR