Concepto Aduanero 0142 - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187872

Concepto Aduanero 0142

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45059

Bogotá, D. C.,

Doctor

GUSTAVO AMADOR CORTES

Jefe División Jurídica Aduanera

Carrera 30 Avenida Hamburgo

Barranquilla

Referencia: Consulta radicada con el número 84610 de 2001.

Fuentes Formales: Artículos 306, 115 y 132 del Decreto 2685 de 1999.

Descriptores: Declaración de importación-desistimiento-zona franca.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

Si se presenta declaración de importación ordinaria para una mercancía que se encuentra en zona franca, ¿es viable desistir de la declaración después de aceptada y antes de autorizarse el levante, solicitando el reembarque de la mercancía dentro del término legal?

Tesis jurídica

Cuando se presenta declaración de importación ordinaria para una mercancía que se encuentra en zona franca, sí es viable desistir de la declaración después de aceptada y antes de autorizarse el levante, pero no procede la solicitud de reembarque de la mercancía.

Interpretación jurídica

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 306 del Decreto 2685 de 1999 Reembarque

¿Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentran en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación¿.

Son tres los supuestos normativos que deben concurrir para que sea viable el reembarque y el primero de ellos es que se trate de mercancía que se encuentre en almacenamiento, esto es, que a su llegada al territorio aduanero nacional se haya introducido a un depósito habilitado entre tanto se realizan los trámites para obtener el levante, o que se encuentre dentro de los términos de almacenamiento, según la aclaración que hizo al respecto el Concepto Jurídico 007 de 2002 en el sentido de precisar que el presupuesto debe entenderse ¿que se encuentre efectivamente en depósito o dentro del término de almacenamiento, pues lo contrario implicaría que ninguna mercancía que se encuentra dentro de los plazos para ser trasladada a depósito pueda ser...

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