Concepto Aduanero 0156
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45059 |
Bogotá, D. C.
Doctora
SANDRA INES GUZMAN
Representante
SIA REPRESENTACIONES J. GUTIERREZ & CIA. LTDA.
Avenida Libertadores edificio Zona Franca
Bogotá
Referencia: Radicados números 81344, 83834 del 26-11-02 y 05-12-02 respectivamente.
Descriptores: Declaración de Importación
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 147
Resolución 4240 de 1999, artículo 511
Resolución 7002 de 2001, artículo 97.
Cordial saludo, doctora Sandra Inés:
De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5632 del 15 de junio de 2001; esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico
¿Cuál es el monto de la garantía que debe constituirse para declarar bienes en la modalidad de importación temporal a largo plazo, cuando estos están exentos de tributos aduaneros?
Tesis jurídica
El monto de la garantía que debe constituirse para declarar bienes en la modalidad de importación temporal a largo plazo, cuando estos están exentos de tributos aduaneros es del ciento por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros exonerados.
Interpretación jurídica
El artículo 147 del Decreto 2685 de 1999 exige en la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, la constitución de una garantía a favor de la Nación, hasta por el ciento por ciento (100%) de dichos tributos con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal dentro de los plazos señalados en la Declaración y por el pago oportuno de los tributos aduaneros, en las condiciones, modalidades y plazos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dicha norma exime de la obligación de constituir la garantía, únicamente para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos científicos, culturales o recreativos.
Para el efecto, respecto de la precitada garantía se estableció lo siguiente 1:
¿ El monto en la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía.
¿ La vigencia será igual al término de permanencia de la mercancía dentro del territorio aduanero nacional, fijado para cada caso en particular.
¿ Para los bienes importados temporalmente bajo contrato de arrendamiento financiero ¿leasing¿, la garantía deberá constituirse...
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