Concepto Aduanero 018 - 3 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148141

Concepto Aduanero 018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44315

DIARIO OFICIAL 44.315 CONCEPTO ADUANERO 018 19/01/2001 Bogotá, D. C., Señor JOSE MANUEL ALVAREZ Z. Carrera 11 número 84-42, Int. 9 Bogotá, D. C. Ref.: Consulta radicada con el número 72705 del 2000-08-01. Tema: Aprehensión y decomiso de mercancías. Subtema: Posición arancelaria. De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2° de la Resolución 156 de agosto 6 del mismo año, esta división está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad. Problema jurídico I ¿Es causal de aprehensión de la mercancía una subpartida arancelaria equivocada? Tesis jurídica No es causal de aprehensión de la mercancía una subpartida arancelaria equivocada. Interpretación jurídica El Decreto 2685 de 1999 en el artículo 502, modificado por el artículo 21 del Decreto 1198 del año 2000, prescribe: "Artículo 502. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. En el Régimen de importación: 1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos. "1.2 Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio". "1.3. Cuando las mercancías sean descargadas sin que el transportador haya entregado previamente el Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera o, el Agente de Carga Internacional no entregue el Manifiesto de la Carga Consolidada, o cuando el transportador y/o el Agente de Carga Internacional no entreguen los documentos de transporte que le corresponda, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto". "1.4 Cuando el transportador o el Agente de Carga Internacional no informe por escrito a las autoridades aduaneras dentro de la oportunidad prevista en el artículo 98 del presente decreto, sobre la mercancía no relacionada en el Manifiesto de Carga, o en sus adiciones o modificaciones, o no amparada en los documentos de transporte, o los sobrantes...

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