Concepto Aduanero 0245 - 6 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168243

Concepto Aduanero 0245

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44638

DIARIO OFICIAL 44.638 CONCEPTO ADUANERO 0245 29/11/2001 Oficina Jurídica División Normativa y Doctrina Aduanera 53012-0245 Bogotá, D. C., Doctor RAFAEL BOBADILLA ORTIZ Gerente de Compras PAVCO S.A. Autopista Sur No. 77-15 La ciudad. Referencia. Consultas radicadas con los números 28741 de 2001-04-25 y 28906 de 2001-04-26. Tema: Ley Páez. Subtema: Importación en Cumplimiento de Garantía. De conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad. Problema jurídico ¿La mercancía importada al amparo de la Ley 218 de 1995, puede ser exportada y posteriormente importarse en cumplimiento de garantía, sin que pierda la franquicia de que venía gozando? Tesis jurídica La mercancía importada al amparo de la Ley 218 de 1995, puede ser exportada y posteriormente importarse en cumplimiento de garantía, sin que pierda la franquicia de que venía gozando. Interpretación jurídica Mediante el Concepto Jurídico número 041 de 2001 esta oficina en lo referente a la exportación de la mercancía ubicada en la Ley Páez indicó lo siguiente: ¿TESIS Si una de las partes de una línea de producción importada al amparo de la Ley Páez resultó impropia para el fin que fue adquirida, se puede exportar en cumplimiento de garantía a una zona franca, siempre y cuando se efectuara previamente, modificación de la modalidad con franquicia a importación ordinaria y se cancelen los tributos aduaneros correspondiente¿. Interpretación sobre la cual el consultante solicita reconsideración indicando que se desconoce la razón de ser de las garantías de calidad que expiden los proveedores de las mercancías, ocasionando que las compañías instaladas en la zona de Ley Páez al recibir mercancías defectuosas no pueden devolverlas y exigir el cumplimiento de la garantía. Al respecto se observa lo siguiente: La legislación aduanera en concordancia con las normas y prácticas comerciales internacionales desarrolla el tema de la reimportación en cumplimiento de garantía. Es así como el 141 del Decreto 2685 de 1999, determina que se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía en cumplimiento de garantía del fabricante o proveedor que haya sido exportada para ser reparada o...

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