Concepto Aduanero 0246
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44673 |
DIARIO OFICIAL 44.673 CONCEPTO ADUANERO 0246 10/12/2001 Doctor JORGE E. HERNANDEZ CALLEJAS Jefe DIVISION Servicios de Aduanas (E.) Administración Local de Impuestos y Aduanas San Andrés Islas Referencia: Radicado 007350 y 5671 de enero 26 de 2001. Asunto: Importación de mercancías Descriptores Importación mercancías puerto libre San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Importaciones no comerciales Fuentes formales Ley 47 de 1993 Decreto 2685 de 1999 artículos 135, 193, 205, 411, 412. De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior, control de cambios e Impuestos en lo de competencia de la Entidad. Problema jurídico ¿Pueden los residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no inscritos en la Cámara de Comercio ni en el Registro de Industria y Comercio del departamento, hacer importaciones de carácter no comercial ? Tesis jurídica Los residentes del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no inscritos en la Cámara de Comercio ni en el Registro de Industria y Comercio del Departamento, sí pueden realizar importaciones de carácter no comercial libres de tributos aduaneros, pagando un impuesto al consumo a favor de la isla, equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF de la mercancía. Interpretación jurídica El territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es un Puerto Libre debidamente constituido conforme lo establece la Ley 47 de 1993, y como tal tiene unas reglas especiales para la importación de mercancías, así: El artículo 411 del Decreto 2685 de 1999, establece: Artículo 411. Importación de mercancías al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Al Territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud. Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de...
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