Concepto Aduanero 033 - 9 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292644

Concepto Aduanero 033

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43697

DIARIO OFICIAL 43.697 CONCEPTO ADUANERO 033 01/09/1999 Concepto aduanero número 033 de 1999. Santa Fe de Bogotá, D. C. Señor OSCAR ARMANDO DIAZ CAMPOS Ciudad. Ref. Consulta radicada con el número 28277 de 1999. Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y en concordancia con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias nacionales. Descriptores ¿ Infracción administrativa de contrabando. ¿ Presunción de buena fe. Fuentes formales Decreto 1750 de 1991. Problema jurídico Para imponer la sanción por infracción de contrabando, ¿es admisible aplicar el principio de presunción de buena fe? Tesis jurídica Para imponer la sanción por infracción de contrabando, sí es admisible aplicar el principio de presunción de buena fe. Sin embargo, cuando medie un incumplimiento por parte del o los sujetos responsables de la obligación aduanera, su actuación no estará provista de buena fe, caso en el cual corresponde a dicho sujeto y en forma parcial, la carga de la prueba. Interpretación jurídica Mediante concepto jurídico número 0051 del 5 de marzo de 1999, este Despacho al hacer un análisis de la aplicación del principio de buena fe en la actuación administrativa mediante la cual se impone la sanción por infracción de contrabando prevista en el Decreto 1750 de 1991, concluyó como pertinente su aplicación y fundamentó su concepto en la norma comentada, pero especialmente en la sentencia número C-160 de 1998, Expediente D-1841, Magistrada Ponente (E.), doctora Carmenza Isaza Gómez, de la honorable Corte Constitucional. El análisis efectuado en dicha providencia se centró en el análisis de la aplicación de los principios que rigen el derecho penal y el principio de buena fe en materia administrativa, en especial en materia tributaria, los cuales se hicieron extensivos en el concepto cuestionado, a la materia aduanera. Las conclusiones básicas que se derivan de la providencia citada, las enlistamos a continuación para entender el verdadero alcance de la misma y por supuesto del concepto objeto de estudio: 1. Afirma la Corte que los principios y garantías propios del derecho penal, en especial el principio de la buena fe, sí...

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