Concepto Aduanero 045671
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45280 |
Fecha: Julio 31 de 2003.
Área: Tributaria
Doctor
LUIS HERN ANDO GALLO MEDINA
Representante Legal
Gallo Medina - Abogados Asociados
Carrera 10ª número 19-65, Oficina 605
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 37789 del 20 de mayo de 2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema número 1
Tema Procedimiento Tributario.
Descriptores Factura para responsables del impuesto sobre las ventas.
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 437, f); Decreto 522 de 2003.
Problema jurídico:
¿El documento que debe expedir el responsable del régimen común al adquirir bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, debe cumplir con los mismos requisitos de la factura de venta como numeración preimpresa o autorización de la numeración consecutiva?
Tesis jurídica:
El documento que debe expedir el responsable del IVA, régimen común, que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, solo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto 522 de 2003.
Interpretación jurídica:
El literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 37 de la Ley 788 de 2002, establece que en la adquisición de bienes y servicios sujetos de por sí al impuesto sobre las ventas que hagan los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas a las personas naturales no comerciantes o a los responsables del régimen simplificado, el adquirente emitirá al vendedor un documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento. Para tal efecto, el Decreto Reglamentario 522 de 2003, en su artículo 3° dispone que ese documento debe contener los siguientes requisitos:
-
Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;
-
Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;
-
Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;
-
Fecha de la operación;
-
Concepto;
-
Valor de la operación;
-
Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;
-
Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento.
Dadas las características del documento y el tipo de operación que soporta, es claro que no se trata propiamente de una factura de venta sino de un documento distinto, al cual se le otorgan los efectos fiscales y jurídicos de la factura. Por esta razón el Decreto 522 de 2003 establece los requisitos que debe cumplir, sin que le sean exigibles otros establecidos para la factura a la cual se equipara. En...
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