Concepto Aduanero 048020 - 3 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225282

Concepto Aduanero 048020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45989

53001-361

5300001-

53011-6482

Doctora

OLGA LUCIA GONZALEZ PARRA

González & Consultores Asociados

Carrera 2A número 66-52, Oficina 502, Torre A

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 7633 de 01/02/2005.

Cordial saludo, doctora Olga Lucía:

En el escrito de la referencia solicita la reconsideración y revocatoria del numeral 2.3.2 del Título IV del Concepto General del Impuesto sobre las Ventas número 0001 de 2003. Considera usted que el concepto mencionado debe adecuarse a los pronunciamientos jurisprudenciales en los que, en su opinión, se ha indicado que el servicio de almacenamiento prestado en puertos o aeropuertos está excluido del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1372 de 1992.

Respecto de su inquietud, se observa que los referidos pronunciamientos tienen su origen en la controversia surgida, en casos particulares, entre la administración tributaria y los contribuyentes en la cual la DIAN sostuvo la tesis de la causación del IVA sobre el mencionado servicio, a pesar de existir en su momento concepto oficial en el cual se señalaba que el servicio de almacenamiento en puertos hacía parte del servicio de transporte de carga y, en consecuencia, estaba excluido del impuesto sobre las ventas. El máximo Tribunal de lo Contencioso resolvió la litis con base en el concepto de la entidad en los siguientes términos:

"Para la Sala es claro que la sociedad actora actuó con fundamento en la doctrina oficial de la DIAN al interpretar el artículo 4º del Decreto Reglamentario 1372 de 1992, la cual, como se vio, no ha sido modificada, por lo que la entidad demandada no puede objetar su propio proceder".

De esta manera el honorable Consejo de Estado concluyó que si la DIAN, a través de concepto oficial, determina que el servicio de almacenamiento en puertos hace parte del servicio de transporte de carga y, por lo tanto, se encuentra excluido del IVA, no es posible que en una actuación particular se desconozca esta posición unificada de la entidad. (Expedientes: 13040 de septiembre 12 de 2002, 13254 de julio 17 de 2003 y 13858 de julio 15 de 2004).

Como puede constatarse, los fallos citados en modo alguno se encuentran motivados en la interpretación y alcance de las disposiciones que regulan la materia (art. 4º del Decreto 1372 de 1992). Los mismos se limitan a reconocer que el actuar del contribuyente se llevó a cabo con base en el pronunciamiento oficial que la misma DIAN había previsto para el momento en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR