Concepto Aduanero 049 - 16 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292998

Concepto Aduanero 049

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43706

DIARIO OFICIAL 43.706 CONCEPTO ADUANERO 049 09/09/1999 Concepto aduanero número 049 de 1999. Santa Fe de Bogotá, D. C., Doctor ORLANDO LOPEZ Suplente Vicepresidente Comercial y Administrativo Siemens S. A. Carrera 65 número 11-83 Ciudad. Ref.: Radicado 0045387 del 12 de julio de 1999. Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias dentro de la competencia asignada. Problema jurídico ¿Es viable prorrogar el término de una importación temporal de largo plazo en la que se obtuvo autorización para declarar un plazo mayor de cinco años, si se demuestra que el fin al cual se destina la importación así lo requiere? Tesis jurídica posibilidad no está contemplada en la regulación de la prórroga del plazo legal establecido para la modalidad y la valoración de la necesidad de obtener un plazo superior al máximo legal establecido se efectúa al momento de conceder la autorización del mismo, lo cual ocurre necesariamente con anterioridad a la presentación de la declaración de importación temporal. Interpretación jurídica El plazo máximo de las importaciones temporales de corto plazo se estableció en seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más, y en las de largo plazo en cinco (5) años, según la prescripción del artículo 40 del Decreto 1909 de 1992. Al regular la prórroga del término de las importaciones temporales, el artículo 43 del mismo ordenamiento establece expresamente que tal prórroga es viable cuando la mercancía se haya importado por un término inferior al máximo establecido, lo cual en el caso de las importaciones de largo plazo presupone haber declarado un término inferior a cinco (5) años, caso en el cual deberá modificarse la declaración inicial en cuanto al término declarado y en cuanto a la reliquidación de los tributos aduaneros pendientes que se redistribuyen según las nuevas cuotas que se generen. La anterior regulación armoniza con lo dispuesto en el artículo 215 del Decreto 2666 de 1984 modificado por el Decreto 1740 de 1991 sobre las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado de largo plazo, respecto de las cuales igualmente restringe la prórroga hasta por el término máximo establecido prescribiendo, además, la división de los tributos adeudados según las nuevas cuotas autorizadas. También armoniza el...

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