Concepto Aduanero 069 - 25 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176184

Concepto Aduanero 069

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44811

Bogotá, D. C.

Doctor

EDUARDO ANTONIO OTERO ERAZO

Administrador Delegado de Aduanas de Turbo

Turbo Antioquia, Av. La Playa

Radicados: Números 73174, 80244, 75202 del 4, 11 y 30 de octubre y 81142 del 1° de noviembre de 2001

Descriptores: Depósitos

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 490.

Respetado doctor:

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5632 del 15 de junio de 2001; esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.

Problema Jurídico número 1

¿Los depósitos habilitados de carácter público no conectados deben cumplir con la obligación de informar y remitir el acta de inconsistencias del peso de la mercancía según la planilla de envío elaborada por el transportador marítimo?

Tesis

Los depósitos habilitados de carácter público no conectados deben cumplir con la obligación de informar y remitir el acta de inconsistencias encontradas entre la planilla de envío elaborada por el transportador marítimo y lo efectivamente recibido.

Interpretación jurídica

La legislación aduanera ha previsto lo concerniente al ingreso de mercancías a depósito o a la Zona Franca indicando que a estos les corresponde:

¿ Recibir del transportador o del Agente de Carga Internacional, la planilla de envío.

¿ Ordenar el descargue y confrontar la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento para lo cual pueden suceder los siguientes eventos:

  1. Que exista conformidad: Caso en el cual la información en el sistema informático de la Aduana.

  2. Que se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la carga que es objeto de entrega, o esta se produce por fuera de los dos (2) días hábiles siguientes al descargue en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes cuando el descargue se efectúe en puerto; evento en el cual el depósito o Usuario Operador de la Zona Franca debe elaborar el acta correspondiente, la cual, una vez suscrita conjuntamente con el transportador o el Agente de Carga Internacional, se transmitirá de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático¿ (Decreto 2685/99, artículo 114).

A...

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