Concepto Aduanero 072479 - 24 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200625

Concepto Aduanero 072479

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45381

Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2003

Señor

HECTOR JAIME MARTINEZ LOPEZ

Carrera 103D número 86-56 Casa 170

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 71327 de 01/09/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Retención en la fuente.

Descriptores: Retención en la fuente por ingresos laborales.

Fuentes formales: Artículos 87-1 y 387-1 del Estatuto Tributario.

Problema jurídico:

¿Los pagos indirectos efectuados al trabajador de que trata el artículo 5º del Decreto 3750 de 1986 deben estar sometidos a retención en la fuente para ser deducibles por el empleador?

Tesis jurídica:

El artículo 5º del Decreto 3750 de 1986 se entiende derogado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002 en la parte correspondiente a los pagos indirectos efectuados al trabajador no sometidos a retención en la fuente.

Interpretación jurídica:

El artículo 387-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 84 de la Ley 788 de 2002, establece:

"Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación. Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para estos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.

Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR