Concepto Aduanero 074 - 12 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195992

Concepto Aduanero 074

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45277

Señor, Capitán de Navío

HUGO GARCIA DE VIVERO

Administrador Especial de Aduanas de Cartagena

Manga Avenida 3ª número 25-76

Cartagena.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 48036 de 24/07/2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Devolución - Procedimiento

Liquidaciones Oficiales.

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 213, 214 y 248 y s.s.

Devolución 4240 de 2000, artículo 438.

Problema jurídico:

¿Es factible realizar estudio de valor para realizar liquidación oficial de corrección para efecto de devolución, cuando hay error en la declaración de importación en las casillas valor FOB, fletes, seguros y otros y en valor aduana y cuál es la Administración y División competente para realizarlo si es procedente?

Tesis jurídica:

Para efectos de devolución, en los casos en que se aduzca pago en exceso, es procedente una liquidación oficial de corrección, dentro de la cual se podrá llevar a cabo estudio de valor a fin de determinar el verdadero monto de los tributos aduaneros, a solicitud de parte, dirigida a la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción y competencia aduanera en el lugar donde se efectuó el pago.

Interpretación jurídica:

De conformidad con el artículo 548 del Decreto 2685 de 1999, puede solicitarse la devolución de los tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, entre otros eventos, cuando se hubiere liquidado en la Declaración de Importación y pagado una suma mayor a la debida por concepto de tributos aduaneros o, cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada, para lo cual, de conformidad con literal a) del artículo 550, ibidem, es necesario informar o anexar a la solicitud de devolución, la indicación del número y fecha de la aceptación de la Declaración de Importación, fecha y numero del autoadhesivo del recibo de pago, y número y fecha de la liquidación oficial de corrección que determinó el pago en exceso. (se subraya)

Ahora bien, el articulo 513 del Decreto 2685 de 1999, prescribe:

"Artículo 513º. Liquidación Oficial de Corrección.

La autoridad aduanera podrá expedir Liquidación Oficial de Corrección...

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