Concepto Aduanero 074
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45277 |
Señor, Capitán de Navío
HUGO GARCIA DE VIVERO
Administrador Especial de Aduanas de Cartagena
Manga Avenida 3ª número 25-76
Cartagena.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 48036 de 24/07/2002.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas
Descriptores: Devolución - Procedimiento
Liquidaciones Oficiales.
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 213, 214 y 248 y s.s.
Devolución 4240 de 2000, artículo 438.
Problema jurídico:
¿Es factible realizar estudio de valor para realizar liquidación oficial de corrección para efecto de devolución, cuando hay error en la declaración de importación en las casillas valor FOB, fletes, seguros y otros y en valor aduana y cuál es la Administración y División competente para realizarlo si es procedente?
Tesis jurídica:
Para efectos de devolución, en los casos en que se aduzca pago en exceso, es procedente una liquidación oficial de corrección, dentro de la cual se podrá llevar a cabo estudio de valor a fin de determinar el verdadero monto de los tributos aduaneros, a solicitud de parte, dirigida a la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción y competencia aduanera en el lugar donde se efectuó el pago.
Interpretación jurídica:
De conformidad con el artículo 548 del Decreto 2685 de 1999, puede solicitarse la devolución de los tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, entre otros eventos, cuando se hubiere liquidado en la Declaración de Importación y pagado una suma mayor a la debida por concepto de tributos aduaneros o, cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada, para lo cual, de conformidad con literal a) del artículo 550, ibidem, es necesario informar o anexar a la solicitud de devolución, la indicación del número y fecha de la aceptación de la Declaración de Importación, fecha y numero del autoadhesivo del recibo de pago, y número y fecha de la liquidación oficial de corrección que determinó el pago en exceso. (se subraya)
Ahora bien, el articulo 513 del Decreto 2685 de 1999, prescribe:
"Artículo 513º. Liquidación Oficial de Corrección.
La autoridad aduanera podrá expedir Liquidación Oficial de Corrección...
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