Concepto Aduanero 084
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45290 |
Señor
OSCAR GOMEZ
Jefe Comercio Exterior
Incolmotos
Calle 79 Sur número 50-152 La Estrella
Medellín, Antioquia
Referencia: Con sulta número 23169 de 28 de marzo de 2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas
Descriptores: Importación para transformación o ensamble.
Fuentes Formales: Artículos 189, 191, 414, 434 y 461 del Decreto 2685 de 1999.
Problema Jurídico:
¿Se puede terminar la modalidad de Importación para Transformación o Ensamble bajo la modalidad de importación con franquicia en las zonas de régimen aduanero especial?
Tesis Jurídica:
No se puede terminar la modalidad de Importación para Transformación o Ensamble con la presentación de una declaración de importación bajo la modalidad de importación con franquicia en las zonas de régimen aduanero especial.
Interpretación Jurídica:
De conformidad con el artículo 189 del Decreto 2685 de 1999, la importación para transformación o ensamble es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, sin el pago de tributos aduaneros y con base en la cual quedan en disposición restringida. Para esto se habilitan depósitos donde se almacena la mercancía que se someterá al proceso de transformación o ensamble.
De acuerdo con el artículo 191 del mismo Decreto, la modalidad de importación para transformación o ensamble se termina, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como también cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble sean exportados, reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial, o cuando dentro del término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se presente la declaración de importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exporte o se reexporte...
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