Concepto Aduanero 085 - 19 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177149

Concepto Aduanero 085

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44838

Doctor

OSWALDO BURGOS PALENCIA

Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado

Muelle Carga Internacional (Entrada 1)

Ciudad.

Referencia: Consulta radicada con el número 12065 de febrero 21 de 2001.

Tema: Importación temporal largo plazo (Aeronaves).

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001 y demás normas pertinentes, ésta División está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Es posible reexportar una turbina de una aeronave que se encuentra bajo el régimen de importación temporal a largo plazo leasing, con el fin de reemplazar otra que se encuentra averiada y reimportar la reparada por perfeccionamiento activo?

Tesis jurídica

Sí es posible reexportar una turbina de una aeronave que se encuentra en régimen de importación temporal a largo plazo leasing, con el fin de reemplazar otra que se encuentra averiada, siempre y cuando en la Declaración de Exportación se detalle la descripción de la turbina que se importará en reemplazo de la exportada y se la referencie con el equipo importado temporalmente.

La turbina que reemplaza la reexportada será objeto de una nueva Declaración de Importación.

Interpretación jurídica

De conformidad con el artículo 303 del Decreto 2685 de 1999 la reexportación es aquella modalidad que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble, o de aquellos bienes de capital o sus partes que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y servicios.

Por otra parte el inciso primero del artículo 149 ibidem establece que cuando se decida la reexportación de una mercancía importada temporalmente a largo plazo, por encontrarse averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, la mercancía reparada o la que deba reemplazar a la reexportada será objeto de una nueva Declaración de importación Temporal, en la que se deberán liquidar los correspondientes tributos aduaneros, de cuyo monto se descontarán las cuotas ya canceladas por la importación de la mercancía que se haya...

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