Concepto Aduanero 096 - 20 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178309

Concepto Aduanero 096

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44873

53012-096

Bogotá, D. C., 11 de julio de 2002

Doctor

JUAN CARLOS ECHEVERRI DUQUE

Primer Suplente del Presidente

Almagrán S. A.

Calle 7D número 43ª-99 Piso 9

Medellín

Ref. Consulta radicada con el número 65187 de septiembre 7 de 2001.

Tema: Aduanero.

Descriptores: Depósitos Públicos-Patrimonio.

Fuentes formales: Literal c) del artículo 49, el literal c) del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, Artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿El patrimonio de los depósitos públicos debe ser reajustado el 31 de enero de cada año?

Tesis jurídica

El patrimonio de los depósitos públicos debe ser reajustado acumulativamente el 1° de enero de cada año durante el término de habilitación del depósito, en un porcentaje igual a la variación del IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realizó la solicitud de habilitación o renovación.

Interpretación jurídica

Se solicita la reconsideración del Concepto 110 de marzo 14 de 2001 en el cual se afirmó que los depósitos públicos debían ajustar su patrimonio anual y acumulativamente el 31 de enero del año inmediatamente anterior al cual se realizó la solicitud de habilitación o renovación, en un porcentaje igual a la variación del IPC reportado por el DANE.

Se fundamenta la petición en que el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 no precisa que tales cifras deban reajustarse el 31 de enero, como sí lo dispuso para otros casos como el de los depósitos privados o las SIAS.

Sobre el particular este Despacho considera:

El inciso segundo del literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 al referirse al patrimonio que deben acreditar los Depósitos Públicos para obtener la respectiva habilitación de la DIAN prescribe textualmente que:

¿...Estas cifras se reajustarán anual y acumulativamente en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su...

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