Concepto Aduanero 108 - 27 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180312

Concepto Aduanero 108

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44914

Bogotá, D. C.

Señor

VICTOR ALEXANDER HERRERA CARDENAS

Comercio Exterior

Diagonal 45 número 93-43

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada con el número 5960 de 2001 01 30.

Tema: Aduanero

Descriptor: Mercancías en arrendamiento-Plazos

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 150, 153 y 157

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico:

¿De qué forma procede el pago de las cuotas de tributos aduaneros de mercancías importadas bajo importación temporal de mercancías en arrendamiento, en el evento en que la mercancía obtenga el levante con posterioridad a la iniciación del pago de los cánones de arrendamiento pactados?

Tesis jurídica:

Cuando una mercancía importada temporalmente por leasing obtiene el levante después de haber iniciado el pago de los cánones de arrendamiento pactados, el pago de la primera cuota de tributos aduaneros deberá realizarse quinde días antes de que deba remesarse al exterior el canon de arrendamiento causado después de la autorización de levante y siempre y cuando dicha fecha sea posterior a la del otorgamiento del levante.

Sin embargo, en caso de que el plazo del contrato de leasing y de la importación temporal sea inferior a cinco (5) años y al término del mismo no se hayan terminado de pagar las cuotas debidas, su pago deberá acreditarse cuando se modifique la declaración temporal a ordinaria o para efectos de la autorización de embarque so pena de decretar el incumplimiento por no pago de tributos aduaneros.

Interpretación jurídica:

El Decreto 2685 de 1999, en el artículo 153, prescribe:

Artículo 153 Importación temporal de mercancías en arrendamiento.

Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la Declaración.

El total de los tributos aduaneros liquidados a que haya lugar, se dividirá en tantas cuotas como...

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